REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
- I –

PARTE DEMANDANTE: MIRIAN JOSEFINA REBOLLEDO DE MONTILVA, FABIOLA MARGARITA BLANCO, YAMILA DE JESUS REBOLLEDO Y ROMEL JOSE BRIZUELA.

PARTE DEMANDADA: CARMEN MARIA ZALAZAR DE BENAVIDES, HAIDEE BENAVIDES SALAZAR, FREDDY JOSE SOLANO, AMARILIS JOPSEFINA MARTINEZ Y OTROS.

- I I –

En fecha 09 de julio de 1.996, fue presentada por ante este Tribunal Demanda de PARTICION, por la ciudadana abogada CLEMENCIA FELIZOLA DE MACIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 2.510.336, Inpreabogado Nro. 6.355, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos, MIRIAN JOSEFINA REBOLLEDO DE MONTILVA, FABIOLA MARGARITA BLANCO, YAMILA DE JESUS REBOLLEDO Y ROMEL JOSE BRIZUELA, titulares de la cedulas de identidad Nos. 3.953.263, 5.980.890, 5.331.477 y 4.796.319 respectivamente contra los ciudadanos CARMEN MARIA SALAZAR DE BENAVIDES, HAIDEE BENAVIDES SALAZAR, FREDDY JOSE SOLANO, AMARILYS JOSEFINA MARTINEZ, NAILETH KARINA SOTO Y MAIRA ALEJANDRA SOTILLO esta ultima en su carácter de representante legal de la menor Teresa Sotillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nos. 844.020, 5.583.559. 3.218.626, 5.981.425, 12.537.422 Y 3.342.522 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza, del Estado Guarico.- (folios 01 al 49).

Mediante auto de fecha 16 de julio de 1.996 se admitió la demanda de PARTICION, constante de DIECISIETE (17) folios útiles y recaudos anexos en TREINTA Y UN (31) folios útiles.- Ordenándose la citación de los demandados ciudadanos CARMEN MARIA SALAZAR BENAVIDES, HAIDEE BENAVIDES SALAZAR, FREDDY JOSE SOLANO, AMARILYS JOSEFINA MARTINEZ, NAILETH KARINA SOTO Y la ciudadana TERESA SOTILLO en su carácter de representante de la menor MAYRA ALEJANDRA SOTILLO, y a los sucesores desconocidos de quien vida se llamara EDMUNDO BENAVIDES MORALES, mediante Edicto.- Se acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico a quien se le remitirá con oficio las boletas de citación. A fin de que practique la citación de los demandados.- Se acordó notificar a la ciudadana Procuradora Agraria Auxiliar II del Estado Guarico y al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- Con respecto a la medida solicitada se acordó proveer por auto separado a dictarse en el Cuaderno de medidas que se ordeno abrir al efecto.- Se libraron boletas de citación, Notificación oficio y Edicto.- (folios 49 al 68).-

En fecha 08 de agosto de 1.996, la ciudadana abogada CLEMENCIA FELIZOLA DE MACIAS en su carácter de autos, sustituyo en los Abogados YRENE LANDAETA DOMINGUEZ, LILA MARJORIE LAYA URBINA Y EMILIA MARIA ALEJANDRA VIETRI SOTO respectivamente, el poder que le confirieron los demandantes ciudadanos MIRIAN JOSEFINA REBOLLEDO, FABIOLA MARGARITA BLANCO, YAMILA DE JESUS REBOLLEDO Y ROMER JOSE BRIZUELA respectivamente.- (folio 69).-

En fecha 08 de agosto de 1.996, la ciudadana Abogada CLEMENCIA FELIZOLA DE MACIAS, manifestó recibir el Edicto librado y copia del mismo a los fines de su publicación.- (folios 70).-

En fecha 08 de octubre de 1.996, El Alguacil titular de este Tribunal, consigno en dos (02) folios útiles, boleta, que le fuera entregado para citar a la ciudadana Lucí mar Balza de Pérez Procuradora Agraria Auxiliar II, del estado Guarico, quien firmo la misma.- (folios 73 al 75).-

En fecha 10 de octubre de 1.996, se agrego a los autos la comisión recibida con oficio numero 870-96, de fecha 08 de octubre de 1.996, conferida al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, constante de cuarenta y seis (46) folios útiles.- (folios 76 al 123).-

Por auto de fecha 10 de octubre de 1.996, se acordó la notificación de la parte actora y los demandados conocidos mencionados en el libelo a fin de que comparezcan por ante este Tribunal al acto conciliatorio que se llevara a efecto a las 11:00 de la mañana del décimo dìa de despacho siguiente a aquel en que conste en autos la ultima notificación, sin perjuicio del termino de la distancia que se fijo en un (01) dìa, comisionándose para ello al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico a quien se acordó remitir con oficio las boletas de notificación .- Se libro despacho, boletas de notificación y oficio.- (folios 124 al 137).-

En fecha 06 de noviembre de 1.996, el Alguacil titular de este Tribunal, consigno en un (01) folio útil la boleta que le fuera entregada para notificar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial quien firmo la misma.- (folio 138 y 139).-

En fecha 26 de noviembre de 1.996, la ciudadana abogada YRENE LANDAETA DOMINGUEZ, en su carácter de autos, solicito al Tribunal que para la citación de la ciudadana AMARILYS JOSEFINA MARTINEZ se le haga entrega de la boleta de citación a el Alguacil de este Tribunal, ya que la misma reside en esta Ciudad y en cuanto a la citación de la ciudadana NAILETH KARINA SOTO la boleta de citación sea entregada a la ciudadana Abogada CLEMENCIA FELIZOLA ROJAS, en virtud de que la mencionada ciudadana reside en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo.- (folio 140).-

Por auto de fecha 03 de Diciembre de 1.996, en atención a la diligencia suscrita por la ciudadana Abogada YRENE LANDAETA DOMINGUEZ, en su carácter de autos, se acordó librar las boletas de citación a las ciudadanas AMARILYS JOSEFINA MARTINEZ y NAILETH KARINA SOTO y entregárselas al Alguacil del Tribunal y a la ciudadana Abogada CLEMENCIA FELIZOLA ROJAS, respectivamente a fin de que gestionen las mismas.- (folios 142 y 143).-

En fecha 08 de enero de 1.998, se recibió con oficio Numero 1.076-97, de fecha 08 de diciembre de 1.997, la comisión conferida al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, constante de doce (12) folios útiles y se agrego a los autos en esta misma fecha.- (folios 144 al 156).-

CUADERNO DE MEDIDAS:

En fecha 16 de julio de 1.996, se abrió el Cuaderno de medidas y se agregaron a los autos los fotostatos del libelo de la demanda y sus recaudos anexos.- (folios 01 al 54).-

En fecha 02 de octubre de 1.996, la ciudadana Abogada CLEMENCIA FELIZOLA DE MACIAS, en su carácter de autos y mediante diligencia, consigno copia certificada del documento de partición amigable de las ciudadanas CARMEN DE BENAVIDES Y HAIDEE BENAVIDES SALAZAR, sobre los bienes de fortuna dejados por el causante EDMUNDO BENAVIDES, y solicito se decrete medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre todos los bienes que se indican en la Planilla Sucesoral.- (folios 55 al 63).-

En fecha 10 de octubre de 1.996, el Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria mediante la cual decreto Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes bienes inmuebles de quien en vida se llamara EDMUNDO BENAVIDES MORALES: 1) Cuota parte de propiedad equivalente a cincuenta por ciento (50%) en el terreno y la casa sobre el construida, ubicado en la carretera de Píritu a Puerto Píritu, Jurisdicción del Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui; 2) Cuota parte de propiedad equivalente a Cien por Ciento (100%) del Fundo Agropecuario “La Cureña” ubicado en Jurisdicción del Distrito Zaraza, del Estado Guarico, con una Extensión de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (17.472.400 m2); 3) Derechos de propiedad equivalente a Cien por Ciento (100%) del Fundo Agropecuario CHAPORROTE I, antes denominado Rabel o Rabelo, ubicado en Jurisdicción del Municipio Zaraza, del Estado Guarico; 4) Derechos de propiedad equivalente a Cien por Ciento (100%) en el Fundo Agropecuario CHAPORROTE II, antes denominado Rabel o Rabelo, ubicado en Jurisdicción del Distrito Zaraza del Estado Guarico, y 5) Derechos de propiedad equivalente a Cincuenta por Ciento (50%) en el Fundo Agropecuario CHAPARRITO, ubicado en Jurisdicción del Municipio Zaraza del Estado Guarico.- En cuanto a la Medida de Secuestro solicitada el Tribunal se abstuvo de decretarla estimando que la Medida Preventiva decretada es suficiente para garantizar las resultas del Juicio.- Se libraron oficios a las Oficinas Subalternas de Registros del Distrito Zaraza del Estado Guarico y del Distrito Peñalver del Estado Anzoátegui.- (folios 64 al 76).-

En fecha 06 de noviembre de 1.996, la ciudadana Abogada CLEMENCIA FELIZOLA DE MACIAS, en su carácter de autos y mediante diligencia Apelo de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 10 de octubre de 1.996.- (folio 78).-

Por auto de fecha 07 de noviembre de 1.996, el Tribunal oyó en un solo efecto, la Apelación interpuesta por la ciudadana Abogada CLEMENCIA FELIZOLA DE MACIAS, en su carácter de autos y fijo los cinco dìas de despacho siguientes para la indicación de las Actas que indiquen las partes y aquellas que señale el Tribunal para ser remitidas con oficio al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, del Trabajo y de menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, fijándose el termino de la distancia en dos (02) dìas.- (folio 81).-.

En fecha 26 de noviembre de 1.996, la ciudadana Abogada YRENE LANDAETA DOMINGUEZ, en su carácter de autos consigno escrito, mediante el cual solicito nuevamente se decrete medida de Secuestro sobre los bienes señalados en la demanda y consigno copias simples de los documentos de venta de los mencionados bienes.- (folios 83 al 108).-

En fecha 03 de diciembre de 1.996, el tribunal dicto sentencia Interlocutoria, mediante la cual aclara a la ciudadana Abogada YRENE LANDAETA DOMINGUEZ, en su carácter de autos, que con respecto a las medidas preventivas solicitadas ya se produjo la decisión correspondiente en la decisión dictada por este Tribunal en fecha 10 de octubre de 1.996.- (folio 109).-

En fecha 28 de febrero de 1.997, se recibió oficio número 7070-02, de fecha 13 de enero de 1.997, en un (01) folio útil, y recaudos anexos en dieciocho (18) folios útiles, de la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Pedro Zaraza, del Estado Guarico, con sede en Zaraza y se agrego a los autos en esta misma fecha.- (folios 113 al 132).-

Este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

ARTICULO 267: “Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”

EL AUTOR PATRIO DR. MARCANO RODRIGUEZ, define la perención asi: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión de el por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.- (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369 ).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-

SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:

Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 16 de julio de 1.996, fecha en la cual se admitió la demanda por PARTICION, siendo la ultima actuación en esta causa en fecha 08 de enero de 1.998 y hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (05) años, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-

En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la PARTICION intentada por MIRIAN JOSEFINA REBOLLEDO DE MONTILVA, FABIOLA MARGARITA BLANCO, YAMILA DE JESUS REBOLLEDO Y ROMEL JOSE BRIZUELA. ya identificados contra los ciudadanos CARMEN MARIA ZALAZAR DE BENAVIDES, HAIDEE BENAVIDES SALAZAR, FREDDY JOSE SOLANO, AMARILIS JOPSEFINA MARTINEZ Y OTROS también identificados.- SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 ejusdem.-
En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-
Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de Dos Mil Cinco (2005).- 195° y 146°.-

La Juez Temporal,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 26 de octubre de 2.005, siendo las 11:25 minutos de la mañana.- Conste.-


La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Nº 96-1575.-
YMFG.-