REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
- I –
PARTE DEMANDANTE: OSWALDO RAMON PACHANO CHIRINOS.
PARTE DEMANDADA: JOAQUIN R. GAMARRA, VICTOR FELIZZOLA O., GUILLERMO E. FELIZZOLA O., EDUARDO E. FELIZZOLA G., CESAR FELIZZOLA O., CARLOS S. FELIZZOLA R., RAFAEL R. NIEVES G., NICOLAS FELIZZOLA O., Y HECTOR FELIZZOLA O.
- I I –
En fecha 20 de septiembre de 1.996, fue presentada por ante este Tribunal Demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, por el ciudadano OSWALDO RAMON PACHANO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. 3.832.518, asistido por el ciudadano abogado, PEDRO RAMOS, Inpreabogado Nro. 2.126, contra los ciudadanos JOAQUIN R. GAMARRA, VICTOR FELIZZOLA O., GUILLERMO E. FELIZZOLA O., EDUARDO E. FELIZZOLAG., CESAR FELIZZOLA O., CARLOS S. FELIZZOLA R., RAFAEL R. NIEVES G., NICOLAS FELIZZOLA O., Y HECTOR FELIZZOLA O., domiciliados en Valle de la Pascua, Municipio Autónomo Leonardo Infante, del Estado Guarico.- (folios 01 al 71).-
Mediante auto de fecha 25 de septiembre de 1.996 se admitió la demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, constante de SEIS (06) folios útiles y recaudos anexos en SESENTA (60) folios útiles.- Ordenándose la citación de los demandados ciudadanos JOAQUIN RAFAEL GAMARRA, VICTOR FELIZZOLA ORAA, GUILLERMO ESPARTACO FELIZZOLA ORRA, EDUARDO ESPARTACO FELIZZOLA GONZALEZ, CESAR FELIZZOLA ORAA, CARLOS SIMON FELIZZOLA RUSSIANI, RAFAEL RAMON NIEVES GOMEZ, NICOLAS FELIZZOLA ORAA Y HECTOR FELIZZOLA ORAA, para que comparezcan por ante este Tribunal a dar contestación a la demanda a las 11:00 de la mañana del tercer dìa de despacho siguiente a la citación del ultimo de los demandados, acordándose librar boletas de citación.- Con respecto a la medida solicitada se acordó proveer por auto separado a dictar en el Cuaderno de Medidas que se ordeno abrir al efecto.- Se acordó notificar a la ciudadana Procuradora Agraria Auxiliar II del Estado Guarico.- (folios 72 y 73).-
En fecha 08 de octubre de 1.996, el ciudadano OSWALDO RAMON PACHANO CHIRINOS, en su carácter de autos, asistido por la ciudadana Abogada FANNY ESCOBAR FIGUEROA y mediante diligencia, señalo al Tribunal la dirección de los demandados a fin de que sea practicada su citación.- (folios 74 y 75).-
En fecha 08 de octubre de 1.996, se libraron las boletas de citación, notificación, y se expidieron las copias fotostáticas certificadas acordadas en auto de fecha 25 de septiembre de 1.996.- (folios 76 al 87).-
En fecha 20 de noviembre de 1.996, el ciudadano Alguacil de esta Tribunal, JUAN BENITO LOPEZ, consigno en VEINTICUATRO (24) folio útiles, las boletas sin firmar, que le fueran entregadas para citar a los ciudadanos HECTOR FELIZZOLA ORAA Y CARLOS SIMON FELIZZOLA ORAA.- (folios 89 al 113).-
En fecha 20 de Noviembre de 1.996, el ciudadano Alguacil titular del Tribunal, consigno en doce (12) folios útiles, boleta de citación sin firmar que le fuera entregada para citar al ciudadano JOAQUIN RAFAEL GAMARRA.- (folios 114 al 126).-
En fecha 26 de noviembre de 1.996, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno en UN (01) folio útil la boleta que le fuera entregada para notificar a la Procuradora Agraria Auxiliar II, del Estado Guarico quien firmo la misma.- (folios 127 y 128).-
En fecha 09 de diciembre de 1.996, el ciudadano VICTOR MANUEL FELIZZOLA ORAA, en su carácter de autos, asistido por el ciudadano y mediante diligencia solicito a este Tribunal niegue en su oportunidad la medida solicitada y que de persistirse en tal petición se fije caución real suficiente para garantizar eventuales daños materiales y Morales que se pudieran causar.- (folio 131).-
En fecha 08 de enero de 1.997, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, JUAN BENITO LOPEZ, consigno en ONCE (11) folios útiles, la boleta que le fuera entregada para citar al ciudadano VICTOR FELIZZOLA ORAA, por cuanto el mismo se dio por citado.- (folios 132 al 143).-
En fecha 12 de febrero de 1.997, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, JUAN BENITO LOPEZ, consigno en doce (12) folios útiles, la boleta de citación sin firmar que le fuera entregada para citar al ciudadano NICOLAS FELIZZOLA ORAA.- (folios 144 al 156).-
En fecha 31 de marzo de 1.997, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consigno en VEINTICUATRO (24) folios útiles, las boletas de citación y sus anexos, sin firmar que les fueran entregadas para citar a los ciudadanos EDUARDO ESPARTACO FELIZZOLA ORAA Y GUILLERMO ESPARTACO FELIZZOLA ORAA.- (folios 157 al 181).-
En fecha 14 de enero de 1.998, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consigno en VEINTICUATRO (24) folios útiles, boletas de citación sin firmar, que les fueran entregadas para citar a los ciudadanos CESAR FELIZZOLA ORAA Y RAFAEL RAMON NIEVES GOMEZ.- (folios 182 al 206).-
CUADERNO DE MEDIDAS:
En fecha 25 de septiembre de 1.996, se abrió el Cuaderno de medidas y se acordó que el Tribunal proveerá lo conducente con respecto a la medida preventiva, una vez que la parte actora suministre lo necesario para la obtención de los fotostatos del libelo y sus recaudos anexos que se deben incorporar al Cuaderno.-
Por auto de fecha 03 de febrero de 1.997, el Tribunal se abstiene de decretar la medida preventiva innominada efectuada por la parte demandante, por cuanto es vaga e imprecisa su solicitud.- (folio 75).-
Este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
ARTICULO 267: “Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”
EL AUTOR PATRIO DR. MARCANO RODRIGUEZ, define la perención asi: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión de el por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.- (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369 ).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-
SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:
Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 25 de septiembre de 1.996, fecha en la cual se admitió la demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, siendo la ultima actuación en esta causa en fecha 14 de enero de 1.998 y hasta la presente fecha, han transcurrido más de cinco (05) años, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por el ciudadano OSWALDO RAMON PACHANO CHIRINOS, ya identificado, contra los ciudadanos JOAQUIN RAFAEL GAMARRA, VICTOR FELIZZOLA ORAA, GUILLERMO ESPARTACO FELIZZOLA ORAA, EDUARDO ESPARTACO FELIZZOLA GONZALEZ, CESAR FELIZZOLA ORAA, CARLOS SIMON FELIZZOLA RUSSIANI, RAFAEL RAMON NIEVES GOMEZ, NICOLAS FELIZZOLA ORAA Y HECTOR FELIZZOLA ORAA, también identificados.- SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 ejusdem.-
En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-
Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de Dos Mil Cinco (2005).- 195° y 146°.-
La Juez Temporal,
ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 26 de octubre de 2.005, siendo las 10:25 minutos de la mañana.- Conste.-
La Secretaria,
ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
Nº 96-1627.-
YMFG.-