REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

- I –

PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS TIAPA PEREZ Y KENNY JOSEFINA GOITIA MARQUEZ.

PARTE DEMANDADA: FRANCISCA RAFAELA RUIZ DE RUIZ

- I I –

En fecha 24 de enero de 2.001, fue presentada por ante este Tribunal Demanda de INDENNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, por la ciudadana abogada ZENAIDA MACAYO, titular de la cedula de identidad No. 3.956.027, Inpreabogado No. 16.924, en representación de los ciudadanos JOSE LUIS TIAPA PEREZ Y KENNY JOSEFINA GOITIA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nos. 12.635.232 y 16.790.382 respectivamente, contra la ciudadana FRANCISCA RAFAELA RUIZ DE RUIZ, titular de la cedula de identidad No 8.420.549 con domicilio en Zaraza, Estado Guarico.- (folios 01 al 19).

Mediante auto de fecha 31 de enero de 2.001 se admitió la demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO, constante de TRES (03) folios útiles y recaudos anexos en DIECISEIS (16) folios útiles y se acordó solicitar de la Autoridad Administrativa del Transito que intervino en el caso, la remisión a este Despacho en el plazo de cuatro (04) dìas hábiles, de las actuaciones practicadas conforme a el Articulo 67 de la Ley de Transito Terrestre.- Ordenándose la citación de la demandada ciudadana FRANCISCA RAFAELA RUIZ DE RUIZ, mediante cartel que se publicara en el Diario “Ultimas Noticias” para que comparezca por ante este Tribunal a darse por citada en el termino de quince (15) dìas de despacho sin perjuicio del termino de la distancia que se fija en dos (02) dìas contados a partir de la respectiva publicación.- Se libro Cartel y oficio No. 88.- (folios 20 al 23).-

Este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

ARTICULO 267: “Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”

EL AUTOR PATRIO DR. MARCANO RODRIGUEZ, define la perención asi: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión de el por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y
reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.- (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369 ).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-

SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:

Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 31 de enero de 2.001, fecha en la cual se admitió la demanda de INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, siendo esta la ultima actuación en esta causa y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-

En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO intentada por JOSE LUIS TIAPA PEREZ Y KENNY JOSEFINA GOITIA MARQUEZ, ya identificados, contra la ciudadana FRANCISCA RAFAELA RUIZ DE RUIZ, también identificada.- SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 ejusdem.-

En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los cinco (05) días del mes de octubre de Dos Mil Cinco (2005).- 195° y 146°.-

La Juez Temporal,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, cinco (05) de octubre de 2.005, siendo las 11:25 minutos de la mañana.- Conste.-

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

EXP. Nº 01-3044.-
YMFG.-