REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y
AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
- I –

PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL PINTO.-

PARTE DEMANDADA: MARCIAL PADRINO GOMEZ

- I I –

En fecha 24 de mayo de 2001, fue presentada por ante este Tribunal Demanda de REIVINDICACION, por el ciudadano Abogado LUIS MONTERO TORREALBA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.697.345, con Inpreabogado No. 20.926 en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE RAFAEL PINTO contra El ciudadano MARCIAL PADRINO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No. 1.471.990, con domicilio en la Población de Zaraza, Estado Guárico, Constante de dos (02) folios útiles y recaudos anexos en nueve (09) folios útiles.- (folios 01 al 11 ambos inclusive).

Por auto de fecha 14 de agosto de 2.001, se decreto Secuestro sobre un Fundo ubicado en el sitio “COCUIZAL CARPIERO” o “EL OLIVO”, ubicado en Jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guarico, constante de CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO HECTAREAS (445 has), comisionando para ello al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico a quien se acordó librar despacho.- En cuanto a la citación del Querellado, ciudadano MARCIAL PADRINO GOMEZ, la ordenara este Tribunal una vez que conste en autos la practica del Secuestro.- Se acordó notificar a la Procuradora Agraria Auxiliar II del Estado Guarico.- Se libro despacho, boleta de notificación y oficio No. 1.099.- (folios 13 al 18 ambos inclusive).-

Mediante diligencia de fecha 01 de octubre de 2.001 el ciudadano abogado LUIS MONTERO TORREALBA, en su carácter de autos solicito a este Tribunal le informe al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, que el es Apoderado Judicial de la parte Demandante. (Folio 19).-

Por auto de fecha 02 de octubre de 2001 se acordó oficiar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, lo referente a el Apoderado Judicial de la parte demandante.- Se libro el oficio No. 1.155.- (Folios 20 y 21).

Por auto de fecha 24 de octubre de 2.001, se ordenó dejar sin efecto las actuaciones que cursan a los folios 12 al 18, ambos inclusive y 20 y 21 de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 206 del Código de Procedimiento Civil; así mismo se ordeno requerir la devolución de la comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro Y santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con oficio No. 1.099, de fecha 14 de agosto de 2.001, y se ordeno la reposición de la causa al estado de admitir la demanda por Reivindicación de conformidad con lo establecido en el Articulo 548 del Código Civil, en concordancia con la letra “B” del Articulo 12 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos Agrarios.- Se acordó citar al demandado, ciudadano MARCIAL PADRINO GOMEZ, por cuanto el mismo se encuentra domiciliado en la ciudad de Zaraza, Estado Guarico se comisiono al Juzgado de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- Se acordó notificar a la ciudadana Procuradora Agraria Auxiliar II del Estado Guarico.- Se libro boleta de citación, notificación y oficio No. 1.229.- (folios 23 al 27 ambos inclusive) .

En fecha 12 de noviembre de 2.001, se recibió y agrego comisión del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con oficio No. 328, de fecha 09 de octubre de 2.001.- (folios 28 al 42 ambos inclusive).

En fecha 12 de noviembre de 2.001, el Alguacil de este Tribunal consignó en un (01) folio útil, la boleta que el fuera entregada para notificar a la Procuradora Agraria Auxiliar II del Estado Guarico, ciudadana CARMEN ELIZABETH MENDOZA, quien firmo en esta Ciudad.- (folios 43 y 44).-

Por auto de fecha 15 de noviembre de 2.001, se ordeno dejar sin efecto la medida de Secuestro decretada en fecha 14 de agosto de 2.001 y practicada en fecha 08 de octubre de 2.001, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa Maria de Ipire de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico y se acordó oficiar al Depositario, a fin de que haga entrega del Fundo objeto del Juicio.- Se libro oficio No. 1.338.- (Folios 45 y 46).-
Para decidir este Juzgador lo hace previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

ARTICULO 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.-

EL AUTOR PATRIO DR. MARCANO RODRÍGUEZ, define la perención asi: “Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia, o gestión por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido”.-(apuntaciones analíticas, Tomo II, Paginas 368 y 369).- Extendiéndose por Instancia la Acepción técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-

SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:

Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 24 de octubre de 2.001, fecha en la cual se admitió la demanda por REIVINDICACION, siendo la ultima actuación en esta causa en fecha 15 de noviembre de 2001, y hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
- IV -

En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la demanda por REIVINDICACION intentada por el ciudadano JOSE RAFAEL PINTO, ya identificado, contra el ciudadano MARCIAL PADRINO GOMEZ, también identificado.- SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 ejusdem.-

En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los cinco (05) días del mes de octubre de Dos Mil Cinco (2005).- 195° y 146°.-

La Juez Temporal,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-

La Secretaria,

Abog. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-


Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, 05 de octubre de 2.005, siendo las 9:25 minutos de la mañana.- Conste.-

La Secretaria,

ABOG. NIEVE ISAMER ARVELAIZ BALZA.-
Exp. Nº 2001-3216.-
YMFG.-