REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-



- I –

PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL SUMINISTROS DE MATERIALES AGROPECUARIOS, C.A. (SUMACA).

PARTE DEMANDADA: RAFAEL GREGORIO CORREA RIOS

- I I –

En fecha 01 de agosto de 2.001, fue presentada por ante este Tribunal Demanda por IMCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, (procedimiento por intimación)por la ciudadana Abogada GREHENCHE ARRUEBARRENA DE BOLIVAR , titular de la Cédula de Identidad No. 3.951.419, Inpreabogado No 14.764, de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS DE MATERIALES AGROPECUARIOS, C.A. (SUMACA) contra el ciudadano RAFAEL GREGORIO CORREA RIOS, titular de la cedula de identidad No 9.685.624 con domicilio en esta Ciudad.- (folios 01 al 13).

Mediante auto de fecha 14 de agosto de 2.001, este Tribunal admitió la demanda por IMCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, constante de DOS (02) folios útiles y recaudos anexos en ONCE (11) folios útiles.- Ordenándose la Intimación del demandado ciudadano RAFAEL GREGORIO CORREA RIOS, para que pague dentro del plazo de diez (10) días de despacho contados a partir del día siguiente a la intimación apercibido de ejecución la cantidad de VEINTITRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 23.437.212,59) por los siguientes conceptos 1) la suma de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 9.967.449,94), monto de la deuda vencida y no cancelada . 2) La cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 6.988.179,15) por concepto de intereses vencidos.- 3) la suma de UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLIVAR (Bs. 1.794.141,oo) por concepto de comisión por los servicios u operaciones accesorios relacionados directa o indirectamente con el otorgamiento del crédito y 4) La cantidad de CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.687.442,50) por concepto de costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal, o formule su oposición. Con respecto a la medida solicitada se acordó proveer por auto separado a dictarse en el cuaderno de medidas que se ordenó abrir al efecto con copia del libelo de la demanda y del auto.- Se acordó notificar a la ciudadana Procuradora Agraria Auxiliar II del Estado Guárico.- Se libró boleta de notificación y se entregó a el Alguacil del Tribunal a los fines legales consiguientes.- folios (14 al 18).-
En fecha 05 de agosto de 2.002, el Alguacil titular de este Tribunal consigno en siete folios útiles libelo de la demanda, decreto de intimación y el recibo que le fuera entregado para intimar al ciudadano RAFAEL GREGORIO CORREA RIOS sin firmar por cuanto le fue imposible localizar al mencionado ciudadano.- folios (19 al 26)-.

En fecha 14 de agosto de 2.002, el Alguacil titular de este Tribunal consigno en un (01) folio útil boleta que le fuera entregada para notificar a la ciudadana Procuradora Agraria Auxiliar II del Estado Guarico, ciudadana Abogada CARMEN ELIZABETH MENDOZA, la cual firmo en su oficina, en esta Ciudad el día 14 de julio de 2.002.- (folios 27 y 28).-

En fecha 16 de octubre de 2.002 diligencio la ciudadana abogada GREHENCHE ARRUEBARRENA DE BOLIVAR, en su carácter de autos y solicito a este Tribunal la intimación por carteles del demandado de conformidad con lo establecido en el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil. - (folio 29).-

Por auto de fecha 22 de octubre de 2.002 y en atención a la diligencia suscrita por la ciudadana abogada GREHENCHE ARRUEBARRENA DE BOLIVAR, en su carácter de autos, se ordenó la intimación del ciudadano RAFAEL GREGORIO CORREA RIOS, mediante carteles que se fijaran, un por la secretaria de este Tribunal en el domicilio del intimado o en la oficina o negocio y otro se publicara en el Diario “ULTIMASS NOTICIAS” durante treinta (30) días, una vez por semana.- Folios (30 al 35).-

En fecha 03 de febrero de 2.003, diligencio la ciudadana abogada GREHENCHE ARRUEBARRENA, en su carácter de autos y manifestó recibir el cartel de intimación librado al demandado.- (folio 36).

Mediante diligencia de fecha 18 de febrero de 2.003, la ciudadana abogado GREHENCHE ARRUEBARRENA DE BOLIVAR, en su carácter de autos, pidió que la publicación del cartel de intimación del demandado se haga por el diario la calle, por cuanto en el Diario Ultimas Noticias es demasiado costosa la misma.- (folios 37 al 41).

Por auto de fecha 10 de marzo de 2.003, en atención a la diligencia suscrita por la ciudadana Abogado GREHENCHE ARRUEBARRENA DE BOLIVAR, en su carácter de autos se ordenó la publicación del cartel de intimación del ciudadano RAFAEL GREGORIO CORREA RIOS, en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, en los términos acordados mediante auto de fecha 22 de octubre de 2.002.- se libro cartel de intimación.- (folios 42 al 46).

Mediante diligencia de fecha 17 de marzo de 2.003, la ciudadana abogada GREHENCHE ARRUEBARRENA DE BOLIVAR, manifestó recibir el cartel de intimación librado al demandado.- (folio 47).-

Mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 2.003, la ciudadana abogado GREHENCHE ARRUEBARRENA DE BOLIVAR, en su carácter de autos, pidió a este Tribunal se sirva oficiar lo conducente al ciudadano Director de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela a fin de indagar sobre la negativa de publicar el Cartel de intimación ordenado por este Juzgado.- (folio 48).-

Por auto de fecha 16 de junio de 2.003, se ordenò librar Cartel de intimación y remitirlo con oficio a la Imprenta Nacional a los fines de su publicación en la Gaceta Oficial de la Repùblica Bolivariana de Venezuela.- Se libro el oficio y el Cartel de Intimación (folios 49 al 53).-

Por auto de fecha 02 de septiembre de 2.003 la ciudadana Abogada JELISCA JUMICO BECERRA CHANG se avoco al conocimiento de la causa en virtud de haber sido designada para ocupar el cargo de Juez Temporal de este Juzgado por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.- (folio `54).-

Por auto de fecha 13 de enero de 2.004, este Tribunal ordenó notificar a la parte demandante SOCIEDAD MERCANTIL SUMINISTROS DE MATERIALES AGROPECUARIOS, C.A. (SUMACA), en la persona de la ciudadana abogado GREHENCHE ARRUEBARRENA DE BOLIVAR, Co-apoderada Judicial de la mencionada Empresa, a tenor de lo establecido en el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil

En fecha 29 de abril de 2.004, el Alguacil de este Tribunal dio cuenta al Juez que en fecha 29 de de abril de 2.004, siendo las once y quince minutos de la mañana, fue notificada la ciudadana abogada GREHENCHE ARRUEBARRENA DE BOLIVAR, quien recibió su boleta de notificación (folio 58).-

CUADERNO DE MEDIDAS

En fecha 14 de agosto de 2.001, se abrió el cuaderno de medidas y se acordó proveer lo conducente con respecto a la medida preventiva, una vez que la parte actora suministre lo necesario para la obtención de los fotostatos del libelo y sus recaudos anexos que deben ser incorporados al Cuaderno de medidas (folios 01 al 19).-

Este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

PRIMERA: El Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

ARTICULO 267: “Toda la instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto, de procedimiento por las partes.- La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”

EL AUTOR PATRIO DR. MARCANO RODRIGUEZ, define la perención asi: “ Es la extinción o anulación del procedimiento por falta de instancia o gestión de el por el actor, durante un cierto lapso prefijado por la Ley.- Esta institución, cuyo objetivo es evitar que los procesos se prolonguen indefinidamente manteniendo en intranquilidad y zozobra al demandado y en estado de incertidumbre los derechos privados, tienen su fundamento en una racional presunción deducida a la circunstancia de que, correspondiendo al actor dar vida activa a su demanda, la falta de instancia por su parte, es lógica considerarla como un tácito propósito de abandonarla.- La Ley castiga la inactividad del actor quitándole al procedimiento toda su eficacia y reponiendo virtualmente las cosas al estado que tenían antes de su demanda, tal como si la instancia no hubiera existido.- (Apuntaciones analíticas, tomo II, páginas 368 y 369 ).- Entendiéndose por instancia la aceptación técnica del Maestro COUTURE, esto es, la denominación que se da a cada una de las etapas o grados del proceso.-

SEGUNDA: Corresponde verificar si en el presente caso, ha transcurrido un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; al efecto se observa:

Que de lo anteriormente mencionado se desprende que desde el día 14 de agosto de 2.001 fecha en la cual se admitió la demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, siendo la ultima actuación en esta causa el acta mediante la cual el Alguacil de este Tribunal dio cuenta al Juez de la notificación de la ciudadana abogada GREHENCHE ARRUEBARRENA DE BOLIVAR, y que hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (1) año, lo cual es un hecho notorio y como tal se aprecia a tenor de lo dispuesto en el único aparte del artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo se evidencia que en dicho lapso de tiempo no se ha efectuado ningún acto de procedimiento por las partes, en consecuencia, en el presente caso se ha consumado la Perención de la Instancia a tenor de lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-

En razón de lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención a lo dispuesto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, DECIDE: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a INCUMPLIMIENNTO DE CONTRATO intentada por la ciudadana abogada GREHENCHE ARRUEBARRENA DE BOLIVAR, ya identificada en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil SUMINISTROS DE MATERIALES AGROPECUARIOS, C.A. (SUMACA) contra el ciudadano RAFAEL GREGORIO CORREA RIOS, también identificado.- SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 ejusdem.-
En atención a los establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar en derecho la condena en costas.-
Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, Firmada y sellada en la sede del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los CINCO (05) días del mes de octubre de Dos Mil Cinco (2005).- 195° y 146°.-
La Juez Temporal,

ABG. JELISCA JUMICO BECERRA CHANG.-

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-

Se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó en el día de hoy, cinco (05) de octubre de 2.005, siendo las 10:25 minutos de la mañana.- Conste.-

La Secretaria,

ABG. NIEVE YSAMER ARVELAIZ BALZA.-
EXP. Nº 01-3266.-
YMFG.-