Por cuanto de la revisión de las actas se observa, que la demanda no fue admitida por el Despacho, de conformidad con el artículo 33 del Código Procedimiento Civil, por exceder el límite de la cuantía establecida para que este juzgado conozca, es decir excede de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00), aunada a diligencia suscrita por el apoderado judicial, abogado HERNAN BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° 8.570.509, Inpreabogado N° 27.174, donde solicita le sea devuelta toda la documentación original que conforma el expediente signado con el N° 2239, y habiendo sido acordado y devuelta de conformidad con auto del Tribunal de fecha 14 de julio de 2.004, folio 40, el tribunal da por terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente respectivo.-
La Juez provisorio

Dra. Mirvias Piñango de Martínez
La secretaria

Abg. Eleizalde C. Campos L.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto antyerior.
La secretaria

Abg. Eleizalde C. Campos L.