Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano JORGE ALONZO SALOMON MONTAÑEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en Ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 8.551.780, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en su carácter acreditado en autos, el Tribunal la admite y en virtud de la cancelación total de la deuda u obligación pendiente con el ciudadano PEDRO COBEÑA NUÑEZ parte demandante y su exposición en la cual desiste del procedimiento como parte demandante en el presente juicio, por cuanto le fueron cumplidas la proposición de pago contenidas en las actas que riela a los folios 36 y 37 del Cuaderno Principal. Por lo tanto, evidenciada la capacidad de la parte para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y tratándose de materia en la cual no están prohibidos los desistimientos. El acto se da por consumado, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y siendo el desistimiento un acto irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte; característica de irrevocabilidad que se le da a dicho acto, por ser una forma de extinción del proceso, y a su vez dicha irretractabilidad del desistimiento justifica el interés del Estado de dar término a los juicios, cuando éstos no se pueden proponer nuevamente por haber existido cosa juzgada, mediante la autocomposición procesal. Por los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora declara el desistimiento realizado en fecha cinco de Octubre de dos mil cinco (05-10-05), con carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada, por lo que se le imparte la correspondiente homologación, declara la terminación del juicio, y el archivo del expediente. Asimismo, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 16 de Noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro, según oficio N° 2373/84, para lo cual se ordena librar oficio con las inserciones correspondientes al Registro Subalterno. Igualmente, devuélvase el documento de cancelación previa su certificación en autos. Librese Oficio al Registro Subalterno de esta circunscripción Judicial a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente, y así se decide, con fundamento en la doctrina y la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional.-


La Juez Provisoria

Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria

Abg. Eleizalde C. Campos L.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria
Abg. Eleizalde C. Campos L.