Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se aprecia de la demanda, propuesta por el Ciudadano YULIO JOSE MEDINA ARNAUDES, Asistido por el Abogado DEXAYX ESCOBAR CHERUBINE, contra el ciudadano: PANTALEON RAMON GONZALEZ ZAMBRANO por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN, que en fecha Veintiocho de Abril de Dos mil cinco, este Juzgado se Abstuvo de proveer sobre su admisión hasta tanto se subsanaran las omisiones que presento el libelo de demanda, ya que no expresa los requisitos exigidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto hasta la presente fecha no se ha ejecutado ningún acto de procedimiento; para corregir tal omisión, y en virtud de que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”. Disponiendo por su parte el Artículo 944 Ejusdem., “Las perenciones de la instancia que hubieren comenzado a correr antes de la vigencia de este código, se regirán por el código bajo cuyo imperio se principiaron, pero si desde que éste Código estuviere en observancia, transcurriere todo el tiempo en él requerido para las perenciones, surtirán estas sus efectos, aunque el Código anterior requiera mayor lapso.”.-
Conforme a lo dispuesto, por haber transcurrido más de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, este Tribunal Primero de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 267 y 944, en concordancia con el Artículo 269, todos del Código de Procedimiento Civil, declara: Consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio. Notifíquese a la parte actora de esta decisión y remítase el expediente al Registro principal, en su oportunidad legal. .
La Juez Provisoria
Dra. Mirvia Piñango de Martínez.
La Secretaria Temporal
Maite Machado Ramos
|