Vista la diligencia, cursante al folio 12 del cuaderno de Medidas del presente expediente, suscrita por el abogado en ejercicio: JORGE SALOMON MONTAÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.142, parte demandante, el Tribunal la admite. En consecuencia, ya que en dicha diligencia expone que la parte demandada CORPORACION VIL-VAR, C.A., en la persona de su representante legal VICTOR VARGAS SALAZAR, le canceló la totalidad de los conceptos demandados; así mismo, solicita la suspensión del procedimiento; por lo tanto evidenciada la capacidad de las partes para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y tratándose de materia en la cual no están prohibidos los convenimientos. El cato se da por consumado, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y siendo el convenimiento un acto irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, tal como preveé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte; característica de irrevocabilidad que se le da a dicho acto, por ser una forma de extinción del proceso, y a su vez dicha irretractabilidad del convenimiento justifica el interés del Estado de dar término a los juicios, cuando estos no se pueden proponer nuevamente por haber existido cosa juzgada, mediante autocomposición procesal. Por los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora declara el convenimiento expresado por la parte demandante, por diligencia de fecha 09 de Diciembre d e2.004, con carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada, por lo que se imparte la correspondiente homologación, declara la terminación del juicio y el archivo del expediente; y así se decide, con fundamento en la doctrina y la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional.-
La Juez Provisoria,
Dra. Mirvia Piñango de Martínez
La Secretaria Accidental,
Maité Machado Ramos
En esta misma fecha y conforme al auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Accidental,
Maité Machado Ramos
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