Mediante demanda admitida por auto dictado por este Juzgado en fecha 02 de Agosto del 2005, que riela al folio DOCE (12), intentada por la ciudadana REINA AURORA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, portadora de la C.I. N° 2.518.881, y de este domicilio, asistida del abogado en ejercicio PABLO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.678, contra la Ciudadana MILANYELA DEL CARMEN ZERPA, venezolana, mayor de edad, Secretaria, titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.960.801, domiciliada en la Calle Santa Rosa # 20-A, de esta ciudad San Juan de los Morros, Estado Guárico, a objeto de que convenga o en su defecto a ello fuese condenada por el Tribunal en DESALOJAR el inmueble ubicado en la Calle Santa Rosa #20-A, de esta ciudad San Juan de los Morros, Estado Guárico y en consecuencia, lo entregue libre de personas y objetos.-
La demandante acompañó a su libelo, Contrato de Arrendamiento (Original) marcado “A” que riela a los folios 4, 5, 6, 7 y 8; marcadas “B” Set de Fotografías, inserto a los folios (9 al 11) del presente Expediente, en el cual se evidencia el estado de deterioro en que se encuentra el inmueble en referencia.-
Expone la demandante en su libelo que suscribió un Contrato de Arrendamiento con la ciudadana MILANYELA ZERPA, el día 13 de Agosto de dos mil cuatro, tal como consta en documento de contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notará Pública de los Municipio Juan German Roscio y Ortiz del Estado Guárico, el cual quedo inscrito bajo el número sesenta y uno (61) del Tomo 29 de los libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaria y del cual anexó documento en original marcado “A”. El negocio de arrendamiento que suscribió con la precitada ciudadana MILANYELA ZERPA, versa sobre una vivienda de su propiedad, ubicada en la Calle Santa Rosa # 20-A, de esta ciudad San Juan de los Morros, de este Municipio Autónomo “Juan German Roscio”, del Estado Guárico”. Dicha vivienda consiste en una casa de habitación que consta de DIEZ (10) ambientes distribuidos en cuatro (04) dormitorios, Un (01) corredor, Una (01) cocina, un (01) comedor , dos (2) baños y esta construida con bloque de concreto, techo de platabanda y zinc, piso de cemento, puertas de madera y hierro y dos (02) ventanas de hierro y patio cercado. La vivienda esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con terreno perteneciente al ciudadano o MIGUEL VASQUEZ RODRIGUEZ; SUR: Con la Calle Santa Rosa; ESTE: Con casa y terreno de CRUZ MARIA RODRIGUEZ; OESTE: Con terreno y casa del Señor RAFAEL GUEVARA, igualmente expone que una vez suscrito dicho contrato de arrendamiento, hizo entrega a la ciudadana MILANYELA ZERPA, de la mencionada vivienda, en perfecto estado de funcionamiento, habitabilidad, estructura física integra y servicios en excelentes condiciones de uso, goce y disfrute, con todos los servicios públicos al día; incluidos: agua, electricidad, aseo urbano y servicio telefónico, durante los dos primeros meses la precitada ciudadana cumplió cabalmente sus obligaciones de cancelar el canon de arrendamiento acordado en el contrato por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 250.000,oo), pero al vencimiento del tercer mes, la demandada en cuestión comenzó a incurrir en mora respecto al pago de los cánones de arrendamiento, por lo que procedió tal como se estableció en el contrato ,en ocasión a la violación evidente de DIEZ (10) cláusulas que forman parte del mismo, y realizo las respectivas gestiones extrajudiciales a fin de localizar a la parte accionada con el objeto de dar por terminado el contrato que suscribieron en común acuerdo, y por cuanto fueron infructuosas las gestiones realizadas, es por lo que acudió a esta vía jurisdiccional.
Admitida la demanda, se ordenó la citación personal de la parte demandada, MILANYELA DEL CARMEN ZERPA, para que compareciera por ante este Juzgado, a dar contestación a la demanda que tendría lugar al segundo (2º) día de despacho siguiente a su citación, librándose para ello la Boleta de Citación y su compulsa respectiva, que se le hizo entrega al Alguacil del despacho, persona encargada de practicar la misma.-
En fecha 29-09-05, comparece la parte actora REINA AURORA MALDONADO, identificada en autos, asistida por el Abg. PABLO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.678, y mediante diligencia, manifiesta su DESISTIMIENTO de la demanda que incoara en contra de la ciudadana MILANYELA DEL CARMEN ZERPA, en virtud de no haberse cumplido con su citación, y de acuerdo a lo preceptuado en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, manifiesta su desistimiento de la demanda que por Desalojo interpusiere por ante este Juzgado, y solicita que el Tribunal Homologue el mismo.
En virtud de tales actuaciones, esta Sentenciadora pasa a decidir:
II
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente pieza jurídica, contentivo del Juicio que por DESALOJO intentó la ciudadana REINA AURORA MALDONADO, asistida por el Abg. PABLO SANCHEZ, contra la ciudadana MILANYELA DEL CARMEN ZERPA, todos plenamente identificados en autos, y con vista del DESISTIMIENTO efectuado por la accionante, en fecha 29-09-05, este Tribunal, por cuanto dicho DESISTIMIENTO no es contrario a derecho, siendo disponibles las acciones enunciadas de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil le da su aprobación y carácter de cosa JUZGADA, ordena Homologar el presente procedimiento, dando por terminado el presente juicio e igualmente ordena archivar el expediente como pieza concluida
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del despacho.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, al Tercer (3er) día del mes de Octubre de 2.005. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. INGRID JOSEFINA HERNANDEZ SECRETARIO


MIGUEL ANGEL CASTRO MEDINA
IJH-MACM/ gcdc.-
Expediente N° 3171-05

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión y dejóse copia certificada para el archivo del despacho.-
Secretario
IJH/MACM/ gcdc.-