En el despacho del día de hoy, MIÉRCOLES CINCO (05) DE OCTUBRE DE DOS MIL CINCO (2.005), constituido el Tribunal, presidido por la Juez, Abogada INGRID JOSEFINA HERNÁNDEZ, el Secretario Titular, ciudadano MIGUEL ANGEL CASTRO MEDINA y, el ciudadano alguacil, LEONEL QUIARO, Asistente designada para transcribir la audiencia, ciudadana YAMILLE LOPEZ, en la sala de despacho de este Tribunal, siendo las 09:00 de la mañana, se da inicio a la Audiencia Preliminar para que las partes expresen si convienen en los hechos con motivo del juicio que por DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO seguido por el Abogado JUAN JOSE PINO DE LA ROSA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 19.913, apoderado judicial del ciudadano JORGE ANTONIO ROJAS NORIEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.912.739 y de este domicilio, contra el ciudadano CARLOS ALBERTO ALBIAREZ MONTERO venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.152.475, y de este domicilio, asistido por el Abogado LEONARDO LEDEZMA YNFANTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 27.478. SE DEJA CONSTANCIA de la presencia en este acto del Abogado LEONARDO LEDEZMA YNFANTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 27.478, apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO ALBIAREZ MONTERO, parte accionada, mas no del demandante JORGE ANTONIO ROJAS NORIEGA ni de su apoderado judicial Abogado JUAN JOSE PINO DE LA ROSA. Asimismo, el Tribunal deja constancia de que en virtud de no haber espacio físico, para la realización de la Audiencia Preliminar, ésta se realizará en el despacho de este Tribunal. EL TRIBUNAL ADVIERTE A LAS PARTES QUE EL PRESENTE JUICIO SE LLEVA A CABO POR CUANTO SE DEBE RESGUARDAR EL PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN ESTABLECIDO PARA LAS PARTES. En este estado, la parte accionada luego de revisadas las actas que conforman el presente expediente y con la mediación de la juez del Tribunal, el apoderado de la parte accionada, plenamente identificado en autos expone: “ De conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que se lleve a efectos la AUDIENCIA PRELIMINAR, donde en nuestra condición de demandados, procedemos a hacer las observaciones y alegatos necesarios a la presente causa de la manera siguiente: En primer lugar vista la Sentencia de Segunda Instancia de fecha 18 de agosto del año 2.004, cursante a los folio 79 al 83 ambos inclusive hasta la fecha en que mi representado se dio por notificado de la presente acción se evidencia que han transcurrido mas de doce (12) meses un año (01), motivo por el cual señalo que la acción civil incoada en contra de mi representado está PRESCRITA, ya que no consta de forma alguna a los autos del presente expediente que la misma haya sido interrumpida de una forma u otra de conformidad con los procedimientos legales respectivos. Motivo por el cual solicito en este acto y de manera formal la referida prescripción que da por extinguidas las acciones incoadas y contenidas en el presente procedimiento. A todo evento y de conformidad con la misma normativa citada a manera de observación debo rechazar de forma plena las pretensiones del demandante en virtud de que las pruebas presentadas con el libelo de la demanda son impertinentes y por consiguientes no convengo en ninguna de sus partes los hechos que han sido explanadas en las mismas. De la versión del conductor cursante al folio Doce (12) del presente expediente podemos determinar la contradicción existente en la misma, ya que el demandante asegura en esa declaración que estaba parado del lado derecho de la prolongación de la Av. Bolívar a lo que cabe preguntarse: ¿Entonces cómo es posible de acuerdo al croquis levantado por el Funcionario de Tránsito que mi representado haya impactado su vehículo por la parte trasera?; De ello es evidente la imprudencia e impericia demostrada por el Sr. JORGE ROJAS, al momento de conducir un vehículo de esa naturaleza, en virtud que no tomo en cuenta las previsiones correspondientes en materia de Tránsito, al no percatarse la presencia de un vehículo por la vía rápida y querer dicho demandante detenerse bruscamente en dicha vía lo cual obligo a mi representado a maniobrar de forma imprevista dada la situación repentina que se le presenta en ese momento, donde puso en peligro su vida y la de cualquier otra persona que pudiese estar en sitio. De la misma forma y en base a la impertinencia de las pruebas presentadas debo señalar respecto del Acta de Avalúo presentada por el Perito designado a tales efectos y cursante al folio catorce (14) de fecha 20 de febrero del 2.002, no guarda relación con la realidad de los hechos ya que el vehículo supuestamente impactado por el conducido por mi representado, es un vehículo del año 1.986 (Vehículo viejo), que tenia y tiene una serie de anormalidades de carrocería y fallas mecánicas que para ese momento no debieron tomarse en cuenta en dicho avaluó motivo por el cual considero la impertinencia de esa prueba debido a que los montos allí señalados no guardan relación con los daños que supuestamente fueron ocasionados por el vehículo conducido por mi representado. Admito que el Señor CARLOS ALBERTO ALBIAREZ MONTERO circulaba por la prolongación de la Av. Bolívar, cuando de forma imprevista un vehículo que circulaba por la margen derecha de la citada vía se detuvo en forma repentina del lado izquierdo de la misma lo cual hace imposible y difícil la maniobra del vehículo que circule por el lado izquierdo o vía rápida; motivo por el cual considera que el accidente de tránsito ocurrido se debió a la impericia e imprudencia del demandante cuando circulaba por esa vía y se detuvo a recoger en forma imprevista los obreros que éste cargaba en su vehículo, todo ello se desprende de la versión que dicho demandante expuso ante las autoridades administrativas de tránsito el día que le correspondió llenar la planilla versión del conductor. De misma manera debo señalar de conformidad con las documentaciones aportadas a la presente causa que no cursa a los autos, el correspondiente titulo de propiedad o certificado de registro de vehículos automotores a nombre del Señor JORGE ANTONIO ROJAS NORIEGA y que debía serle otorgado por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y COMUNICACIÓN (SETRA), lo cual determina la impertinencia de la prueba presentada y que rechazo e impugno en este Acto. Igualmente, de conformidad con la norma citada promuevo el merito favorable que cursa a los autos del citado expediente contenidas en el reporte de accidentes levantados por los funcionarios de tránsito. De la misma forma, señalo la prescripción de las acciones contenidas en este procedimiento de conformidad con la Ley de Tránsito Terrestre y que la misma sea declarada por este Despacho previa la prosecución del presente procedimiento”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
ABOG. INGRID JOSEFINA HERNADEZ
APOD. JUD. ACCIONADO
ABOG. LEONARDO LEDEZMA YNFANTE
EL ALGUACIL ASISTENTE
LEONEL QUIARO YAMILLE LÓPEZ
EL SECRETARIO
MIGUEL ÁNGEL CASTRO MEDINA.
IJH/MACM/ylr-
EXPEDIENTE N° 3145-04
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