Tratase la presente causa de la solicitud de EJECUCION DE HIPOTECA, presentada en fecha 07 de junio del año 2.005, por el ciudadano JOSE FRANCISCO CASTILLLO, venezolano, casado, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-7.276.059, de este domicilio, en su carácter de Representante Legal de la Compañía Anónima INVERSIONES KASA 2.000, C.A; debidamente asistido por el Abogado VICTOR MANUEL SARMIENTO PAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.121, contra la ciudadana ZENIA CEFERINA CACERES GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.453.471, abogada en ejercicio, y de este domicilio; sobre un inmueble constituido por una casa de habitación identificada con el N° 48 y el terreno sobre la cual está construida, que forma parte del Conjunto Residencial denominado Urbanización EL TERMINAL, ubicada en la Zona Industrial II del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, sobre un área de terreno propiedad del INAVI, la parcela de terreno consta de una superficie de Doscientos Veintinueve Metros Cuadrados con Cuarenta y Ocho Centímetros (229,48) y comprendido dentro de los linderos: NORTE: Con Calle 1 y una medida de forma irregular constante de dos líneas fragmentadas así: DIEZ METROS (10,00 ML) y CINCO METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (5,97 ML); SUR: Con PARCELAS N° 43 y 42 y una medida de QUINCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (15,50 ML); ESTE: Con una área verde N° 2 y una medida de DOCE METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (12,52 ML) y OESTE: Con parcela 47 y una medida de DIECISÉIS METROS CON CERO TRES CENTÍMETROS (16,03 ML9, la vivienda posee una área de construcción de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (71 Mts. 2) y consta de Tres (03) Habitaciones, un (01) baño, porche, sala- comedor cocina y lavandero, dicho inmueble le pertenece a la accionada según consta de copia certificada del Documento de Venta protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guárico, de fecha 28 de Febrero 2.001, quedando registrado bajo el N° 47, folios 296 al 301, Protocolo Primero, Tomo 3° del Primer Trimestre de 2.001, inserta al folio 6 al 11, marcada con la letra “A”,

II

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente pieza jurídica, y siendo que la demandada CENIA ZEFERINA CACERES GARCIA, hizo Oposición a la EJECUCION DE HIPOTECA a la cual fue intimada de conformidad con lo previsto en el Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, lo cual establece… “que dentro de los 08 días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación…”; acto este, que tuvo lugar al cuarto (4°) día de haber sido intimada; oposición que se evidencia del escrito, fue fundamentado: 1.- Como Punto Previo alego, la falta del Documento Fundamental de la Acción, en virtud de que en el libelo de demanda, el ejecutante expresa que para facilitar el cobro de las cuotas, se emitieron (36) letras de cambio a la orden de la empresa ejecutante, pero que no se acompañaron al libelo de demanda, fundamentando este motivo en el Articulo 663 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 434 Ejusdem; 2.- También OPUSO con fundamento en el articulo 663 numeral 5to, la disconformidad con el saldo establecido por el acreedor demandante determinado en el libelo en la Ejecución de Hipoteca, fundamentando la misma en la disparidad de los montos contenidos en la solicitud, referidos a la cantidad por la cual se constituyo la EJECUCION DE HIPOTECA, de CINCO MILLONES SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs.5.068.400, 00), contenidas en (36) giros por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 255.000,00) c/u, lo que da un monto total de NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.9.180.000,00), y la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.4.335.000,00), monto que solicita se ejecute por la vía del juicio de ejecución de hipoteca; así mismo opuso la disparidad con los intereses de saldo, conteniendo ésta la suma de Interés de mora calculadas al 62%, indicando la demandada opositora, que dichos intereses van en contra de los estipulado por el Banco Central de Venezuela para el concepto de vivienda, consignado para ello en ( 4) folios útiles ÍNDICES DE TASAS DE INTERÉS PARA CRÉDITOS HIPOTECARIOS desde el año 2.000 al presente año 2.005, ello como prueba de la oposición por el motivo de disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución . 3-. También OPONE que las obligaciones contraídas se encuentran sujetas a condiciones y otras modalidades fundamentando su pretensión opositora en el articulo 661 numeral 3ero del código de procedimiento civil, ya que convino con el ejecutante garantizar además la obligación con la emisión (36) letras de cambio pagaderas mensualmente como modalidad de pago.- 4.- Igualmente OPONE además, y con fundamento en el articulo 1.879 del código civil, la falta de límite del monto que se pretende ejecutar, por cuanto no fue el contenido en el documento constitutivo de hipoteca, en el sentido de que el monto fijado para la hipoteca es de NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.9.180.000,00), y el monto con el que se pretende ejecutar es de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.4.335.000,00).- 5. Lugar, se opone a los intereses de mora demandados por la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 520.000,00), por ser incierta la cantidad para la Ejecución de la Hipoteca, Así también se opuso a la cantidad demandada por concepto de costas procesales.
Analizadas como han sido todos los supuestos o motivos de la oposición, el tribunal las considera suficientes, ya que han sido examinados cuidadosamente los instrumentos presentados, llenando la oposición planteada los extremos para su procedencia, y forzosamente no queda sino, que tener que declarar CON LUGAR la OPOSICION planteada, tal como esta previsto en el II aparte del Articulo 663 del Código de Procedimiento Civil.
Todo para lo cual se declara el presente procedimiento, abierto a pruebas, debiéndose sustanciar las mismas por los trámites del juicio ordinario tal cual como quedara explanado en la dispositiva de la presente decisión y así se declara.-