REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN JERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE: N° 676-05

PARTE DEMANDANTE: Empresa Mercantil
CONSTRUCCIONES Y MATERIALES
PRIVITERA C.A. (COMPRICA)
Apoderadas Judiciales: Iliana Privitera y
Elizabeth López. Inpreabogados N° 93.648 y
36.219, respectivamente.

PARTE DEMANDADA : Empresa Mercantil
INVERSIONES VALADARES C.A.
Presidente: JORGE MANUEL NUNES
FERREIRA DE OLIVEIRA VALADARES

MOTIVO : DESALOJO DE INMUEBLE

ASUNTO : HOMOLOGACIÓN DESISTIMIENTO
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Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta por las Abogados ILIANA PRIVITERA y ELIZABETH LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-12.476.917 y V- 8.930.391, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 93.648 y 36.219 respectivamente, con domicilio procesal en el Centro Comercial Climar, local C-11, Carretera Nacional Vía San Fernando de Apure (avenida Octavio Viana) Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en su condición de Apoderadas Judiciales de la Empresa Mercantil CONSTRUCCIONES Y MATERIALES PRIVITERA C.A. (COMPRICA), Compañía inscrita bajo el N° 199, folios 245 al 248, Tomo 3, de los libros de Registro de Comercio llevados por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, según consta de poder anexo marcado “A”, otorgado por el Director Gerente ciudadano GIUSEPPE PRIVITERA ZANCHI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.629.147, de este domicilio, contra el ciudadano JORGE MANUEL NUNES FERREIRA DE OLIVEIRA VALADARES, de nacionalidad Portugués, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.388.415, comerciante, en su propio nombre y en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil INVERSIONES VALADARES C.A., inscrita por ante la oficina del Registro II, del Estado Aragua, bajo el N° 70, Tomo 03-A, de fecha 06 de Febrero de 2002, el cual puede ser localizado en el Centro Comercial Climar, local B-07, Carretera Nacional Vía San Fernando de Apure (avenida Octavio Viana) Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, por DESALOJO DE INMUEBLE.

Este Tribunal para decidir observa:
Vista la diligencia de fecha 06 de Octubre de 2005, presentada por la Abogada ILIANA PRIVITERA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.476.917, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.648, actuando en su carácter de Co-Apoderada Judicial de la Empresa CONSTRUCCIONES Y MATERIALES PRIVITERA C.A. (COMPRICA), parte actora, en la causa N° 676-05, en la cual expuso:

“Desisto en este acto tanto de la acción, como del procedimiento en el presente juicio, incoado por mi representada en contra de la Empresa Mercantil INVERSIONES VALADARES C.A., inscrita ante la Oficina del Registro II, del Estado Aragua, bajo el número: 70, Tomo 03-A de fecha 06 de Febrero de 2002, representada por el ciudadano: JORGE MANUEL NUNES FERREIRA DE OLIVEIRA, de nacionalidad Portugués, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad número: 81.388.415. El presente desistimiento lo hago, en virtud de que el representante de la demandada nos entrego el inmueble dado en arrendamiento y de igual forma cancelo los cánones de arrendamiento vencidos, es todo”.

En consecuencia, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda Homologar el Desistimiento efectuado por la Co-Apoderada Judicial de la parte actora, según exposición contenida en dicha diligencia.

Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, hecho por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal remitase al Archivo Judicial, con sede en el Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, Estado Guárico. Así se decide.

Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. A tales fines se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Diez ( 10 ) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Cinco (2005).

AÑOS: 195° DE LA INDEPENDENCIA y 146° DE LA FEDERACIÓN

JUEZA TEMPORAL,

Abg. LURIS MARISOL BARRIOS RIVAS.

LA SECRETARIA,

Abg. GIOCONDA TORREALBA


En esta misma fecha se público y registró la anterior decisión bajo el N° 077 siendo las 11:00 a.m.


LA SECRETARIA,


Abg. Gioconda Torrealba