REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.


EXPEDIENTE: N° 662-04

PARTE DEMANDANTE: CARMEN TARSICIA RAMÍREZ DE SAADE
Apoderada Abogado CELIA SERRADA.
Inpreabogado N° 94.995.

PARTE DEMANDADA: RIGO LEÓN.

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
ASUNTO: PERENCIÓN BREVE.

Conoce este Tribunal de la demanda interpuesta en fecha 12 de Noviembre de 2004, por la ciudadana CARMEN TARSICIA RAMÍREZ DE SAADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.166.509, con domicilio procesal a/c Dra. Celia Serradas, Oficentro La Botica, Oficina 7, Calle 5 entre Carreras 10 y 11, Calabozo, Estado Guárico, asistida de su Apoderada Judicial Abogada CELIA SERRADAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.995, contra el ciudadano RIGO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.935.991, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Este Tribunal como punto previo debe pronunciarse de oficio sobre la Perención de la Instancia y al efecto para decidir observa:

Que la última actuación procesal de la parte actora ocurrió en fecha 19 de Enero de 2005, folio 28. Que el Alguacil Temporal de este Tribunal mediante diligencia de fecha 25 de Enero de 2005, cursante al folio 30, consignó la boleta de citación y compulsa del demandado ciudadano RIGO LEÓN, sin cumplir, exponiendo que le fue imposible localizar al mencionado ciudadano, por cuanto no se encontró ninguna persona en la residencial.

Que desde la última actuación de la parte actora en fecha 19 de Enero de 2005 hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso superior al de treinta (30) días, sin que conste en autos que la actora haya impulsado la practica de la citación del demandado, es por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 Ordinal 1°, del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera procedente declarar aún de oficio la perención breve de la Instancia, y así se decide.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA. Así se decide.

Previa lectura por Secretaría, publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

A tales fines se autoriza al Alguacil de este Tribunal, para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria.

Dada, firmada y sellada en la sala en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Cinco (2005).

AÑOS: 195° DE LA INDEPENDENCIA Y 146° DE LA FEDERACIÓN
LA JUEZ,

Abg. LURIS MARISOL BARRIOS RIVAS.

LA SECRETARIA