REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-ALTAGRACIA DE ORITUCO, 17-10-2.005.-
195° Y 146°
EXP. N° 05-789.-
DEMANDANTE: YASMELI JOSEFINA MESIA PALACIO
DEMANDADO: ORLANDO JOSE BEOMON ISTURIZ-
En fecha 01-08-2.005 fue recibida la solicitud de Fijación de Obligación Alimentaria efectuada por la ciudadana:YASMELI JOSEFINA MESIA PALACIO venezolana, mayor de edad, cédula de Identidad N° V-13.143.614 de este domicilio en contra del ciudadano:ORLANDO BEOMON ISTURIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°V-10.497.129 Obligado Alimentario de autos, a favor de los adolescentes OSLEIDA YAMILETH BEOMON MESIA Y ORLANDO JOSE MESIA.- La referida solicitud fue admitida en fecha 02-08-2.005,Y.- En fecha 08-08-2.005, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación Y Boleta de citación.-en fecha 21-09-2.005 no hubo conciliación. No hubo contestación y se abre a pruebas la presente causa.- En fecha 22-09-2.005 se libra oficio al Jefe de Personal de PDVSA Altagracia de Orituco y al Director de Recursos Humanos de PDVSA y en esa misma fecha se recibe contestación de Jefe de Personal de PDVSA Altagracia de Orituco.- En fecha 27-09-2.005 se libra oficio para el Jefe de Personal de Ypergas, Altagracia de Orituco y en fecha 04 de octubre del presente año se recibe contestación.-En fecha 06-10-2.005 se dicta auto donde se acuerda El embargo provisional del sueldo que devenga el demandado de autos y se libra oficio al Jefe de Personal de la Empresa de Vigilancia Servicios “Serenos Ríos” con sede en Valle de la Pascua.. En fecha 10-10-2.005 comparece el demandado de autos y consigna pruebas.----------------------------------------------------------------
Observa quien suscribe que están llenos los extremos en lo que respecta al vínculo filial entre el obligado de autos y los beneficiarios, ampliamente identificados en las actas procesales que anteceden. Respecto a la voluntad del obligado en cumplir con sus responsabilidades se desprende de su declaración inserta al folio 31 que existe disposición, no queda otra cosa a este sentenciador, que de acuerdo a lo
establecido en la legislación vigente entrar al análisis de la capacidad económica del obligado, entonces, se vislumbra claramente, en los folios 32 al 36, el ingreso económico del obligado, que fluctúa entre 500.000 y 600.000 bolívares mensuales, patentizado en los recibos de pago consignados, se evidencia, igualmente, que el obligado le proporciona el sustento a seis menores más que viven con el, ahora bien, en atención a lo dispuesto en el artículo 373 de la LOPNA este Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y san José de Guaribe, buscando desarrollar el catálogo de derechos de nuestra carta fundamental, en acoplamiento al Artículo 76 de la referida Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 365, 366 y 369 de la precitada LOPNA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA efectuada por la ciudadana YASMELI JOSEFINA MESIA PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de Identidad N° V-13.143.614, a favor de sus menores hijos, OSLEIDA YAMILETH BEOMON MESIA Y ORLANDO JOSE MESIA, de 15 y 13 años de edad y en contra de ORLANDO JOSE BEOMON ISTURIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N°10.497.129, domiciliado en esta ciudad, decide lo siguiente: l.-Se fija la Obligación alimentaria en la cantidad de CINCO (05)UNIDADES TRIBUTARIAS mensuales y en el mes de julio y diciembre será por el doble o sea DIEZ (10) unidades Tributarias.-Se constituye como agente retentor al patrono del obligado Empresa de Vigilancia Servicio de “SERENOS RIOS”con sede en Valle de la Pascua, quien deberá practicar los descuentos respectivos y depositarlos en una cuenta de ahorros que se ordena abrir en el banco canarias de Venezuela, 2- Se ordena al agente retentor que en caso que el referido ciudadano renuncie o sea despedido de su puesto de trabajo se deberán retener treinta y seis (36) mensualidades de la Obligación Alimentaria por adelantado, que serán descontadas del fideicomiso, prestaciones Sociales o cualquier otra indemnización que le corresponda y se enviaran a este despacho mediante cheques de gerencia a nombre del mismo.- Dado firmado y sellado en la Sala de este despacho, a los diecisiete días del mes octubre del dos mil cinco.-Publíquese.-Diarícese.- Déjese
copia para el Copiador de sentencia.- Librese Oficio para el Jefe de Personal de la Empresa de Vigilancia Servicio de “Serenos Ríos” Valle de la Pascua. Y al gerente del Banco Canarias, agencia Altagracia de Orituco-y así se hace.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JESUS EDUARDO MORENO GALINDEZ.-
EL SECRETARIO,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ LORETO.-
En esta misma fecha se hizo lo ordenado.-
El secretario,
Ex. N° 05-789
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