En el dìa de hoy, 26 de Octubre de 2005, siendo las 9:00 a,m, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia del Apoderado Actor Elio Alberto Rangel Trocell, Inpreabogado Nº 98.498, en el taller “san Geronimo” ubicado en la Carretera Nacional al margen derecho que conduce de Calabozo a San Fernando de Apure, de este Municipio Francisco de Miranda del Estado Guàrico, a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo, ordenado en la presente Comisiòn Nº 221-2005, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios sede Calabozo. Presente en este acto el ciudadano Juan Pabloo Torres Tovar, titular de la C.I.Nº15.481.736, quien fue notificado de la misiòn del Tribunal y manifestò ser hijo del Ciudadano Pedro Torres, titular de la Cèdula de Identidad NºV-1.838.904 y parte demandada en la presente causa. Seguidamente el Tribunal pasa a designar como Depòsitario Judicial al Ciudadano Josè Hugo Chacòn, de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 539 del Còdigo de Procedimiento Civil, y como Perito Avaluador a la Ciudadana Sol Liliana Martinez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las C.I.Nros V-1.550.057 y V-8.634.497, respectivamente, a quienes se les concediò el Derecho de palabra y expusieròn:”Aceptamos el cargo recaido en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones encomendadas. En este estado interviene la parte demandada Pedro Geronimo Torres titular de la Cèdula de Identidad NºV- 1.838.904,debidamente asistido por el Abogado en ejercicio Jorge Acosta Inpreabogado Nº 14.675 y expone: Ofrezco pagar a la parte demandante en este acto la cantidad de Dos Millones de Bolivares (Bs. 2.000.000,oo) de la siguiente manera: en dinero en efectivo la suma de Novecientos Mil Bolivares (Bs. 900.000,oo) y el saldo restante es decir; la cantidad de Un Millòn Cien Mil Bolivares (bs. 1.100.000,oo) el dìa Viernes 28 del presente mes y año y a tales fines hago entrega de un Cheque por el monto señalado signado con el Nº 00-42020817. contra el Banco del Exterior sucursal Calabozo, en consecuencia pido al Tribunal suspenda la medida de Embargo a practicarse, es todo. En este estado interviene el Apoderado Actor ya plenamente identificado y expone: “ visto el ofrecimiento formulado por la parte demandada donde manifiesta cancelar la cantidad de Dos Millones de Bolivares (2.000.000,oo Bs) como monto total para ser cancelado de la siguiente manera Novecientos Mil Bolivares (Bs. 900.000) en dinero en efectivo en este acto y la cantidad de Un Millòn Cien Mil Bolivares (Bs. 1.100.000) en cheque mencionado anteriormente por la parte demandada, para ser pagado en fecha 28-10-2005. Acepto la presente propuesta y pido al Tribunal devuelva las presentes actuaciones al Tribunal de la causa a fin de que homologue la misma una vez cancelado o cumplido con el ùltimo pago, es todo. “ En este estado el Tribunal visto lo manifestado por las partes, ordena regresar a su sede natural siendo las 11:30 horas de la mañana , dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Cabo Segundo Luis Lozada, titular de la C.I.Nº V-13.948.512 y el Distinguido Luis Alfredo Solorzano C.I.Nº V-12.991.083, Adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela quienes dan fè de todo lo actuado en el presente acto, es todo.” Terminò, fue leido y conformes firman. La Juez . Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma ilegible. El notificado (fdo) firma ilegible, Parte Demandante y su Abogado Asistente (fdos) firmas ilegibles. El Apoderado Actor (fdo) firma ilegible. El Depositario (fdo) firma ilegible. La Perito (fdo) firma ilegible. Los Efectivos de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. Alguacil (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible.