En el dìa de hoy, 03 de Octubre de 2005, siendo las 9:00 a,m, previa habilitaciòn del Tribunal por el tiempo necesario, se trasladò y constituyò el Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguan y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripciòn Judicial del Estado Guàrico, con la presencia de la Apoderada Judicial de la parte demandante Abogada Ana Claret Troconis Herrera, Inpreabogado Nº 107.904, en las Instalaciones de la Empresa Grano Llano C.A”, ubicado en la Zona Industrial El IQUE de esta ciudad de Calabozo Estado Guàrico a los fines de practicar Medida de Embargo Preventivo, ordenado en la presente Comisiòn Nº 219-2005, emanado del Juzgado de Primera Instancia Civil sede Calabozo. Presente en este acto el ciudadano Daniel Venturi Ariza, titular de la C.I.Nº13.237.503, quien fue notificado de la misiòn del Tribunal y manifestò su voluntad de permitir el acceso al mismo. Seguido el Tribunal pasa a designar como Depòsitario Judicial al Ciudadano Josè Hugo Chacòn, de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 539 del Còdigo de Procedimiento Civil, y como Perito Avaluador a la Ciudadana Sol Liliana Martinez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las C.I.Nros V-1.550.057 y V-8.634.497, respectivamente, a quienes se les concediò el Derecho de palabra y expusieròn:”Aceptamos el cargo recaido en nuestra persona y juramos cumplir bien y fielmente con las funciones encomendadas por la Ley.” En este estado interviene el ciudadano Daniel Venturi Ariza, ya plenamente identificado en su carácter de parte demandada o lo que es lo mismo como Director Administrador de la Empresa Mercantil Grano Llano C.A, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio Josè Ramòn Rengifo Inpreabogado Nº 59.772, con el debido respeto expone: ofrezco con el objeto de dar cumplimiento a la comisiòn dada a este Tribunal Ejecutor de Medidas, por el Tribunal de Primera Instancia Civil con sede en esta ciudad de Calabozo, la Cantidad de Siete Millones Treinta y Dos Mil Setecientos Noventa con Sesenta Cèntimos (Bs.7.032.790,60) en Cheque Nº 34922990, de la cuenta corriente Nº 01330053491000000697, perteneciente al ciudadano Gabriel Venturi de la Agencia Bancaria Banco Federal Oficina Calabozo, suma que comprende el monto de la cantidad demandada, màs las costas, con la entrega del presente Instrumento se le da fiel cumplimiento a la comisiòn encomendada a este Tribunal Ejecutor de Medidas, es todo”. En este estado interviene la Apoderada de la parte actora ya plenamente identificada y expone:” Acepto en este acto el pàgo por la cantidad de Siete Millones Treinta y Dos Mil Setecientos Noventa Bolivares con Sesente Centimos (Bs. 7.032.790,60) a nombre de mi representado Tito Ramòn Rodriguez del Nogal, titular de la Cèdula de Identidad NºV-13.237.922 efectuado por la parte demandada Arrocera Grano Llano C.A, en este acto, en todas y cada una de sus partes, es todo. En este estado el Tribunal visto el pago efectuado entre las partes, es decir por la parte Demandada, y Declara Cumplida la presente Comisiòn y ordena regresar a su sede natural siendo las 11:00 horas de la mañana, dejando constancia que se encontraba custodiado por los efectivos Cabo Segundo Juan Francisco Medina Tovar y el Guardia Nacional Juan Pablo Colmenarez Martìnez, titulares de las C.I.Nros V-16.041.316 y V-10.273.215, respectivamente Adscritos al Destacamento Nº 65, Comando Regional Nº 6, de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela quienes dan fè de todo lo actuado en el presente acto. Asimismo se ordena agregar el Cheque Nº 34922990, por la cantidad de Siete Millones Treinta y Dos Mil Setecientos Noventa Bolivares con Sesenta Centimos (Bs. 7,032.790,60) contra el Banco Federal Sucursal Calabozo, a los autos de la presente comisiòn, es todo.” Terminò, fue leido y conformes firman. La Juez . Abg. Hildamar Robles Bujanda (fdo) firma ilegible. La Apoderada Actora (fdo) firma ilegible. La parte Demandada y Su Abogado Asistente (fdos) firmas ilegible. El Depositario (fdo) firma ilegible. La Perito (fdo) firma ilegible. Los Efectivos de la Guardia Nacional (fdos) firmas ilegibles. Alguacil (fdo) firma ilegible. La Secretaria Yelitza Flores Osto (fdo) firma ilegible.
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