En horas de Despacho del día de hoy, 23 de Noviembre del 2005, siendo las 09:00 horas de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julian Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en compañía del Abg. PEDRO ELEUTERIO QUINTERO SOLORZANO, Inpreabogado N° 23.665, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante ESTEBAN RAMON PEREZ BORGES, contra el ciudadano CRUZ GOMEZ MATUTE, a los fínes de proceder con la MEDIDA DE ENTREGA MATERIAL de la comisión N° 1.191-05, constituyéndose en el inmueble ubicado en el Callejón 05 de Julio del Sombrero, del Estado Guárico, con el fin de que se haga la entrega de dicho inmueble a mi mandante ciudadano ESTEBAN RAMON PEREZ BORGES, constituido el Tribunal se procedió a hacer el toque de Ley, siendo atendido por la ciudadana MARVIS J. GOMEZ, C. I. N° 13.576.812, quien manifestó al Tribunal vivir en la casa objeto de la presente medida, y su hija con el ciudadano CRUZ GOMEZ MATUTE, en este estado se le cede el derecho de palabra al ciudadano abogado ejecutante, quien expone: “Toda vez que estamos en presencia de la ejecución forzosa de la sentencia, en representación de mi mandante ciudadano ESTEBAN PEREZ, insisto en que el Tribunal haga entrega del inmueble donde se encuentra constituido, dejando al Depositario Judicial que designa el Tribunal para que proceda dejar totalmente desocupado el inmueble mediante la figura jurídica del deposito necesario”, en este estado solicita el derecho de palabra la ciudadana MARVIS GOMEZ, quien expone: “Yo puedo desocupar la casa antes del 14 de Diciembre del 2005, y le pido al abogado ejecutante me conceda este plazo para yo conseguir un sitio donde alojarme”. En este estado el Abg. PEDRO ELEUTERIO QUINTERO SOLORZANO, parte ejecutante en el presente juicio, manifiesta que no está en la intención de nuestra parte de actuar de esta manera, ya que el demandante CRUZ GOMEZ MATUTE, se le han dado varias oportunidades y no ha cumplido, por razones humanitarias acepto la fecha tope el día 14 de Diciembre del 2005, para proceder al desalojo del inmueble ejecutado, es todo. Seguidamente el Tribunal vista las exposiciones de las partes procede a designar de conformidad con el Artículo 35 de la Ley Sobre Depósitos Judiciales, al ciudadano JOSE TOBIAS GALINDEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.506.482, quien aceptó el cargo y juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, para que en el plazo establecido por las partes, preste el apoyo necesario para realizar dicha mudanza quien además deberá velar por el buen mantenimiento del mencionado inmueble hasta la fecha indicada es decir 14 de diciembre del 2005. Es todo. Terminó. Se leyó y conforme firman.- LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; EL ABG. EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. PEDRO ELEUTERIO QUINTERO SOLORZANO; LA NOTIFICADA (Fdo Ilegible) MARVIS J. GOMEZ; EL DEMANDADO (Fdo Ilegible) CRUZ GOMEZ MATUTE; EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Fdo Ilegible) TOBIAS GALINDEZ Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. MARITZA MORENO..-