En horas de Despacho del día de hoy, veintiséis (26) de Octubre del 2005, siendo las 09:00 horas de la mañana se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio, Ortiz y Julian Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Calle La Estrella Cruce con Avenida José Félix Ribas, Edificio Coromoto, signado con el N° 05-15 de esta ciudad, en compañía del ABG. JUAN JOSE PINO DE LA ROSA, Inpreabogado N° 19.913, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano Tiago Gregorio de Andrade, en el juicio que por resolución de contrato sigue contra la Empresa Serenos Rex C.A. a los fínes de practicar MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Constituido el Tribunal se procedió a efectuar el toque de ley, no siendo atendido por persona alguna, seguidamente el Tribunal se introdujo en el inmueble pudiendo constatar que estaba en completo estado de abandono. Seguidamente se procedió a cederle la palabra al abogado ejecutante, quien expuso: “Solicito se decrete la MEDIDA DE SECUESTRO PREVENTIVA, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, es todo”. Acto seguido el Tribunal una vez verificado que dentro del inmueble se encuentran algunos bienes muebles, se procedió a designar Depositario Judicial, al ciudadano JOSE TOBIAS GALINDEZ, C. I. N° 2.506.482, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Sobre Depósitos Judiciales, quien aceptó el cargo y juro cumplir con las obligaciones inherentes al mismo, a los fínes de nombrar un depósito necesario de los bienes que a continuación se describen: 3 Escritorios en mal estado; 1 máquina de escribir dañada; 1 gabinete de madera usado y una silla de tipo ejecutiva dañada, asimismo manifiesta recibir los bienes anteriormente mencionados para su resguardo y mantenimiento conforme a la Ley. En este estado el Tribunal procede administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a DECRETAR LA MEDIDA SE SECUESTRO PREVENTIVO sobre un inmueble ubicado en la Calle La Estrella cruce con Avenida José Félix Ribas, Edificio Coromoto, signado con el N° 05-15, de esta ciudad. Seguidamente solicito el derecho de palabra el abogado ejecutante, quien expuso: “Exijo que con lo establecido en el artículo 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil se sirva acordar el depósito del presente bien inmueble en la persona del ciudadano Tiago de Andrade, propietario del referido inmueble, es todo”. En este estado el Tribunal estando presente el ciudadano Tiago de Andrade C. I. N° E-949.533 hace entrega del referido inmueble al propietario arrendador, quedando este como Depositario del mismo por lo cual deberá responder si hubiere lugar a ello, conforme a lo establecido en el artículo 599 ordinal 7° del Código de Procedimiento Civil. Es todo. Termino. Se leyó y conforme firman.- LA JUEZ (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR; EL ABOGADO EJECUTANTE (Fdo Ilegible) ABG. JUAN JOSE DE LA ROSA; EL PROPIETARIO ARRENDADOR (Fdo Ilegible) TIAGO DE ANDRADE; (Fdo Ilegible); EL DEPOSITARIO JUDICIAL (Fdo ilegible) JOSE TOBIAS GALINDEZ y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.-
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