República Bolivariana de Venezuela Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
195° y 146°
Juez:
PEDRO RUBÉN CALLEJAS REYES
Nº de Expediente:
05-32
Nº de Sentencia:
44
Fecha:
13/10/2005
Titulo de la Sentencia:
EMBARGO PREVENTIVO
Categoría:
MERCANTIL
Procedimiento:
INTIMACIÓN AL COBRO
Partes:
ENRIQUE HERNANDEZ SANCHEZ contra: MOISES CASTRILLO CANACHE
Texto de la Sentencia
En el Despacho del día de hoy trece de Octubre del dos mil cinco, siendo las doce del medio día (12:00 m.) y habilitado como está el tiempo necesario, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en la sede del Tribunal de Municipio del Altagracia de Orituco, ubicado en la calle Julián Mellado, Edificio plaza; a los fines de practicar medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad del demandado MOISES CASTRILLO CANACHE. Presente el abogado ENRIQUE HERNENDEZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.145.643 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 4.910, apoderado de la parte actora ciudadano: EDUARDO NAPOLEON ALVAREZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 585.300 y domiciliado en esta ciudad Altagracia de Orituco. Fue notificado de la presente medida el Juez del Tribunal del Municipio, ciudadano: JESUS MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.128.712, quien se encuentra presente en este acto y es notificado por el Tribunal. Acto seguido el abogado actor expone: “Señalo a este Tribunal para ser embargado preventivamente, la cantidad de UN MILLON CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.139.435,60) que comprende la cantidad condenado apagar al ser una cantidad líquida de dinero y que se encuentra en depósito en el Tribunal de Municipio, es todo”. En este estado el Tribunal ejecutor de medidas, visto el pedimento hecho por la parte actora declara embargado ejecutivamente la cantidad de UN MILLÒN CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 1.139.435,60) suma esta ordenada a embargar por el Comitente. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas por cuanto la cantidad de dinero embargado ejecutivamente se encuentra depositado en el juzgado donde se encuentra constituido es por lo que se designa como depositario judicial al mismo quien deberá cuidar bien y fielmente el dinero embargado, es todo”. En este estado el depositario designado al efecto expone: “Tomo la cantidad de dinero dado en depósito por el Tribunal ejecutor de medidas el cual se encuentra depositado en la Cuenta Corriente del Tribunal, es todo”. Acto seguido el Tribunal da por concluido el presente acto y ordena el regreso a su sede ordinaria siendo las doce y media de la tarde (12:30 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-El Juez: Abg. Pedro Rubén Callejas Reyes.- El Secretario Antonio M. Nadales B.
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