REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Penal del Adolescente
San Juan de los Morros, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000183
ASUNTO : JP01-D-2005-000183
JUEZ: ABG. MARITZA GARCIA DE TORREALBA
ADOLESCENTE: (Identidad Omitida)
VICTIMA: (Identidad Omitida)


DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al Adolescente (Identidad Omitida)
, por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las familias, en perjuicio del ciudadano (Identidad Omitida) de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 2º d-el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esté Tribunal para decidir deja sentado los hechos.
La presente averiguación se inició, en fecha 04 de Mayo de 1.978, mediante denuncia formulada por ante el cuerpo el extinto Cuerpo de Técnico de Policía Judicial, Delegación Altagracia de Orituco, Estado Guarico, por la ciudadana (Identidad Omitida), me dijo que Pedro Antonio Piñate, Guillermo Piñate, Ángel Ortuño y otro que no conoce, entraron al rancho donde dormía sola y sostuvieron relaciones sexuales con ella, y según mi hija Carmen Elena Álvarez, hace de eso como tres meses que sucedió, es todo. ( f 01vto) Auto mediante el cual se acuerda abrir la respectiva averiguación (f 03 vto) Declaración rendida por la Niña Carmen Elena Álvarez (f 10 vto y 11) Acta de Inspección Ocular (f 15) Examen Médico legar practicado a la niña Carmen Elena Álvarez (f 17) Acta Policial (f 18 vto) Acta policial (f 22 vto)Declaración rendida por el Adolescente José Ángel Ortuño (f 30)Declaración rendida por el adolescente Pedro Miguel Piñate (f 31 vto) Acta policial (f 32) Acta policial (f 37) Declaración rendida por el adolescente Guillermo Piñate (f 42) Declaración rendida por la ciudadana Isidra Álvarez (f 44vto) Acta Policial (f 47) acta policial (f48 vto) Declaración de la ciudadana Carmen Álvarez (f 65 y 66) Solicitud de Sobreseimiento Definitivo Formulada por la Representación Fiscal (f 93 al 95).
Artículo 318. Código Orgánico Procesal Penal. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad.
Artículo 561.- Fin de la investigación. Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Publico deberá:
Literal “d” Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción
De acuerdo a lo preceptuado en la normas Jurídicas antes señaladas lo procedente y ajustado a derecho es decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida a los ciudadanos (Identidad Omitida).
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano (Identidad Omitida)
todo de conformidad con lo previsto en el literal “d” del Articulo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Diez (10) días del mes de Octubre de 2005.-
La Juez,
Abg. Maritza de Torrealba
La Secretaria,
Tibisay Mendoza