REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Penal del Adolescente
San Juan de los Morros, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000262
ASUNTO : JP01-D-2005-000262.
JUEZ: ABG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: (Identidad Omitida)
VICTIMA: (Identidad Omitida)
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al ciudadano (Identidad Omitida), por uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de la Adolescente (Identidad Omitida), conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esté Tribunal para decidir deja sentado los hechos.
La presente averiguación se inició, en fecha 27 de Diciembre de 1.993, mediante denuncia interpuesta por ante extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Altagracia de Orituco, por la ciudadana Vidalina Navas Marrero, en la cual manifestó “ El día viernes pasado en horas de la noche mi hija de nombre : (Identidad Omitida) salió en compañía de una señora vecina de la casa, para una fiesta que se celebraba en la urbanización Camoruco, esa noche mi hija no durmió en la casa, al otro día fui a la casa de Leonelar que es la vecina y le dije si en su casa se había quedado mi hija y ella me dijo que no, que no se había quedado en su casa, esa mañana mi hija se presentó a mi casa y le reclamé y le dije que dónde se había quedado y esta me contesto que en la casa de la vecina, yo viendo que estaba diciendo mentiras le eché una paliza y se fue de la casa, luego ayer supe que la habían visto en la represa de Guanapito en compañía de un muchacho de nombre Benjamín Beomont, quién vive cerca de la casa …” (f 01vto 02) Auto acuerda abrir averiguación sumaria (f 05) Acta policial (f 08) Acta policial (f 13) Declaración rendida por la adolescente Mayra Valentina Arocha Navas ( 15 vto)Examen médico legal practicado a la adolescente Mayra Valentina Arocha Navas, del cual se desprende: Virginidad. ( f 21) partida de nacimiento correspondiente al adolescente Benjamín Armando Belmonte Barrios (f 23vto) Acta de entrega del adolescente a su representante legal (f 24 vto) Solicitud de Sobreseimiento Definitivo Formulada por la Representación Fiscal (f 57 al 59).
Artículo 318. Código Orgánico Procesal Penal. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad.
Artículo 561.- Fin de la investigación. Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Publico deberá:
Literal “d” Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción
De acuerdo a lo preceptuado en la normas Jurídicas antes señaladas lo procedente y ajustado a derecho es decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida al ciudadano Benjamín Armando Belmonte Barrios.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano (Identidad Omitida). todo de conformidad con lo previsto en el literal “d” del Articulo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Diez (10) días del mes de Octubre de 2005.-
La Juez,

Abg. Maritza de Torrealba
La Secretaria,


Tibisay Mendoza