REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control
Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 10 de Octubre de 2005

Años : 195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL JP01-D-2005-000346
ASUNTO JP01-D-2005-000346

ADOLESCENTE: (Identidad Omitida)
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO
VICTIMA: SOTERO ARGENIS SIVIRA SÁNCHEZ
DECISIÓN: MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD
ART. 559 LOPNA.


Vista la solicitud presentada por el Ministerio Público en el sentido, de que se evacúe como prueba anticipada las ATD (Trazas de Disparos), la determinación de iones de nitrato y nitrito en ambas manos y en la ropa que vestía el adolescente imputado al momento del hecho, así como la práctica de la Prueba Hematológica en la ropa y Experticia Mecánica y de Diseño, informando si el Arma fue accionada recientemente y se fije una audiencia para tomarle declaración al Adolescente: (Identidad Omitida), de conformidad con los artículos 307 del Código Orgánico Procesal Penal y la audiencia de presentación de conformidad con el artículo 557 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal y se Decrete Medida Preventiva Privativa de Libertad establecida en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS

La presente averiguación Jurídico-Penal se inició en fecha 07 de Octubre de 2005, mediante transcripción de novedades levantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub Delegación Valle de la Pascua, donde se deja constancia de haber recibido llamada telefónica de parte del ciudadano Rito Ledezma, Gerente de los servicios funerarios LA FE, informando que en el hospital ingresó una persona de sexo masculino, sin signos vitales, presentando herida por arma de fuego y que el mismo respondía al nombre de Argenis Sivira (f 01) Acta de investigaciones penales suscrita por el funcionario Detective Andrés Eloy Blanco, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, subdelegación Valle de la Pascua, Estado Guárico, en la cual informa “ encontrándome en la jefatura de Comando de esta Unidad Operativa y por cuanto se recibió llamada telefónica de parte del ciudadano Rito Ledezma, Gerente de servicios Funeraria La Fe, quien informó el ingreso de una persona sin signos vitales al Hospital de esta ciudad, quien respondía al nombre de Argenis Sivira y era procedente de un Centro de Comunicaciones que se encuentra ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos, cruce con calle González Padrón de esta ciudad, presentado herida por arma de fuego…(03,vto,04vto) Inspección Técnica Policial Nº 1271(05 vto) Inspección Técnica Policial Nº 1272, (f 06 vto) Formato de registro de cadena de custodia Planilla Nº 221-05 (f 07) Acta de entrevista rendida por la ciudadana Yuleidy Carolina García Adames en la cual manifestó “ resulta que me encontraba en el establecimiento denominado Ingarca C. A Centro de conexiones de Moviestar, ubicado en la Avenida Rómulo Gallegos Cruce con calle González de Padrón de esta ciudad, el cual es propiedad de mi mamá de nombre Antonieta Adames de García, en eso como a las seis y cincuenta horas de la tarde del día de hoy, escuché una detonación, cuado vi hacia la parte de afuera del establecimiento, observé que el vigilante que nos presta el servicio de seguridad, estaba como esquivando algo cuando salgo para averiguar que estaba pasando, veo que se encontraba tirado en el piso, bañado en sangre, en virtud de esto le grite al otro muchacho que estaba conmigo en el negocio de nombre Carlos Luis Rodríguez, le dije que saliera, que el vigilante estaba herido…(10 y 11) Reconocimiento Legal, sobre una concha de metal (f 12), oficio emanado de la Comandancia General de Policía, Zona policial Numero II, (f 13), Acta de investigaciones penales (f 14 vto y 15) Acta de Notificación de los derechos del imputado (f 16) Acta de entrevista rendida por el ciudadano Medina Moyetones Mauro Rafael, quien manifestó” Bueno el día de hoy a las 07:30 horas de la noche, cuando me encontraba en mi negocio ubicado, en la Avenida Rómulo Gallegos, diagonal al Hotel Palace, en una venta de CD’S, cuando de pronto escuché un disparo que provenía de las adyacencias del Centro de Comunicaciones que esta allí de la empresa MOVISTAR, a la vez que observé que del frente del referido centro de comunicación salía corriendo un muchacho portando un arma de fuego en su mano en dirección hacia el hotel Palace de la referida avenida, donde las personas que se encontraban en los alrededores gritaban ahí va, agarrenlo, en voz alta, de repente no se de donde salio un funcionario y se le pego detrás en veloz carrera, …(17vto y 18) Acta de entrevista rendida por el ciudadano García Arbonoz Ramón Antonio quien manifestó “ Bueno yo me encontraba a eso de las 07:30 horas de la noche del día de hoy diagonal al centro de Comunicaciones Movistar, ubicado en la Avenida Rómulo Gallego cruce con la calle Shetino, de esta ciudad, en ese momento sonó un disparo y un sujeto salió corriendo con un arma de fuego en la mano derecha, en ese momento la gente empezó a gritar agárrenlo que ahí va, en ese momento iba pasando un policía uniformado de azul por la misma vía y yo manifesté en voz alta que ese sujeto le había disparado al vigilante…(f 19 vto 20) Acta de entrevista rendida por el ciudadano Julio Cesar Mejias expuso: ”El día de hoy, a eso de las 07:30 horas de la noche, yo me encontraba en las afueras del hotel Palace de esta ciudad, en eso escucho los gritos de unas personas donde decían “Agarrenlo”, y corrían detrás de un sujeto que llevaba un arma de fuego en su mano derecha, y este sujeto paso cerca donde yo me encontraba y por la misma vía venia un policía uniformado de azul y corría de tras del mismo, luego el sujeto dobló en la calle la mascota y el funcionario ejecutó un disparo al aire que se parara y el sujeto lo que hizo fue lanzarse al suelo y soltar el arma de fuego a un lado .. ( 21 vto) Acta de entrevista rendida por el Funcionario Medrado Guaran Alfonso José (f 22 vto y 23) Entrevista rendida por el funcionario policial Landaeta Rodríguez Adrián (f 24vto) Entrevista rendida por el funcionario Iván José Tablante Velásquez (f 25 vto) Acta de Investigaciones penales (f 26 vto) Formato de registro de cadena de custodia (f 27vto) Informe Pericial (f 28vto) Pruebas anticipada practicada al adolescente y en la ropa que vestía para el momento de los hechos, las cuales dieron resultado positivo, señalando el experto que estas pruebas son de orientación y no de certeza (54 al 61). Acta de celebración de la audiencia oral.
DEL DERECHO
Establece el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal “De la Aprehensión por Flagrancia. Definición. Para los efectos de este capitulo, se tendrán como delitos flagrante el que se esté cometiendo o acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor público, en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor…”
Articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece, que el Juez resolverá en la misma audiencia si convoca directamente al juicio oral por lo que se acuerda la continuación de la presente causa por el Procedimiento abreviado, en concordancia con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, interpretado por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial
Ahora bien, analizado lo expuesto por la Fiscal especializada e igualmente las actuaciones que conforman la presente averiguación, las cuales fueron ofrecidas por el Órgano titular de la acción penal y que fueron consideradas y valoradas por este decisorio como quedó precisado en el título primero de este fallo, se puede determinar de los medios de prueba aportados, que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, enjuiciable de oficio, el cual no está evidentemente prescrito, y que existen fundados elementos de convicción para estimar que el adolescente: (Identidad Omitida), pudiese tener participación en la comisión del precitado delito, y por cuanto la Representación del Ministerio Público, solicitó la Medida Preventiva Privativa de Libertad contenida en el artículo 559 de la ley especial y realizada como ha sido la audiencia oral, garantizándole a los adolescentes todos los derechos constitucionales y los establecidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Adolescente manifestó en su declaración, yo cargaba la pistola, me paré fuera del Centro para escampar, pero el vigilante se dió cuenta, que yo tenia el arma, yo la saqué y el me la agarró por el cañón y cuando escuche el disparo, me asuste y me fuí corriendo …
La defensa expuso, solicito Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, porque se trata de un delito culposo, sin intención como lo expresa mi defendido, igualmente, solicito se le practique examen médico forense a mi defendido.
Tomando en consideración los alegatos de las partes este decisorio hace las siguientes consideraciones: Establece el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar …” Igualmente Establece el literal “a” del Parágrafo Segundo del Articulo 628 de la Ley Especial los delitos graves que merecen sanción privativa de libertad, como son el Homicidio, establecido en el Articulo 406 del Código Penal, que es el caso que nos ocupa, de conformidad a las normas analizadas, por lo tanto es procedente y ajustado a derecho Acordar la Medida Privativa Preventiva de Libertad establecida en Artículo 559 de la ley Especial, siendo esta la decisión a imponer en la parte dispositiva del presente Auto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente, del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: se decreta como Flagrante la detención del Adolescente (Identidad Omitida), en virtud de haber sido perseguidos y aprehendido a poco de haber cometido el hecho y con objetos que hacen presumir con fundamento que es el autor del ya referido hecho, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, tipificado en el Artículo 406 del Código Penal y sancionado en el Artículo 620 de la Ley Especial SEGUNDO: Acuerda la Medida Preventiva Privativa de Libertad al Adolescente, (Identidad Omitida), por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado previsto en el Artículo 406 del Código Penal y sancionado en el artículo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien permanecerá en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Profesor “José Damián Ramírez Labrador” de esta Ciudad, de conformidad a lo contemplado en el artículo 559 Ejusdem, consistentes en: Detención para Asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. TERCERO: Se Declara con lugar la solicitud de la Defensa y se acuerda practicar examen médico forense al adolescente imputado, CUARTO: Declara Sin Lugar la solicitud de la defensa de imponer Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por considerar que existen suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del adolescente e igualmente por tratarse de uno de los delitos establecidos en el articulo 628 de la ley especial, como es el Homicidio , y con respecto a la calificación jurídica, que en esta etapa de la investigaron no se puede con los elementos existentes desvirtuar la Calificación Jurídica, lo cual puede lograrse con la profundización de la investigación. QUINTO: Se Acuerda expedir copia de la presente causa a la Fiscalía a objeto de que cumpla con lo establecido en el articulo 560 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente. Todo de conformidad a lo establecido en los Artículos 406 del Código Penal en concordancia con los Artículos 542, 543, 557, 559, y literal “a” del articulo 628, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Regístrese. Publíquese.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los diez (10) días del mes de Octubre de 2005.-
LA JUEZ,
ABOG. MARITZA G. DE TORREALBA. LA SECRETARIA
TIBISAY MENDOZA