REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Penal del Adolescente
San Juan de los Morros, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000285
ASUNTO : JP01-D-2005-000285
JUEZ: ABG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: (Identidad Omitida)
VICTIMA: JUAN DE JESUS PALMA RODRÍGUEZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida los Adolescentes (Identidad Omitida) por uno de los delitos Contra las personas, en perjuicio del ciudadano Juan de Jesús Palma Rodríguez, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 2º d-el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esté Tribunal para decidir deja sentado los hechos.
La presente averiguación se inició, en fecha 04 de Febrero de 1.999, mediante denuncia formulada por ante extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación San Juan de los Morros, Estado Guarico, por el ciudadano Palma Rodríguez Juan de Jesús en la cual manifestó” Acudo a este despacho con la finalidad de denunciar a los menores de edad: Luís Alfonso Ceballo, apodado (NIÑO)Jhonny Montilla y José Argenis Loreto, quienes me lanzaron botellas y me lesionaron por la cara…( f 01 vto) Auto acordando abril la correspondiente averiguación (f 10) Acta policial (f 15 vto)Declaración rendida por el ciudadano Palma Liendo Juan José (f 17 vto)Examen Medico legal practicado al ciudadano Palma Rodríguez Juan de Jesús, del cual se desprende que sufrió lesiones de Carácter Menos Grave (f 18 vto) Acta policial (f 19)Declaración rendida por el adolescente Caballo Corona Luís Alfonzo (f 27 vto) Declaración rendida por el Adolescente (Identidad Omitida) (f 29 vto) Acta policial (f 31vto) Declaración del ciudadano Zurita Muños Franklin Enrique (f 33 vto), Informe preliminar emanado del Instituto Nacional del Menor (f 51al 56) Solicitud de Sobreseimiento Definitivo Formulada por la Representación Fiscal (f 73 al 75).
Artículo 318. Código Orgánico Procesal Penal. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad.
Artículo 561.- Fin de la investigación. Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Publico deberá:
Literal “d” Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción
De acuerdo a lo preceptuado en la normas Jurídicas antes señaladas lo procedente y ajustado a derecho es decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida al ciudadano (Identidad Omitida).
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano (Identidad Omitida) todo de conformidad con lo previsto en el literal “d” del Articulo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Once (11) días del mes de Octubre de 2005.-
La Juez,

Abg. Maritza de Torrealba
La Secretaria,


Tibisay Mendoza