REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Penal del Adolescente
San Juan de los Morros, 11 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000290
ASUNTO : JP01-D-2005-000290
JUEZ: ABG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: (Identidad Omitida)
VICTIMA: BENEZCA VIRGILIO ROJAS
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al Adolescente (Identidad Omitida), por uno de los delitos Contra el Medio Ambiente, en perjuicio del ciudadana Benezca Virgilio Rojas, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 2º d-el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esté Tribunal para decidir deja sentado los hechos.
La presente averiguación se inició, en fecha 04 de Febrero de 1.999, mediante denuncia formulada por ante el Comando Regional de la Guardia Nacional, Destacamento Nº 28 Cuarto Pelotón, Altagracia de Orituco, Estado Guarico, por el ciudadano Rojas Vanezca Virgilio en la cual manifestó” Yo estaba en mi parcela a eso de las once y pico cuando vi la candela que estaba prendida a distancia larga de la parcela y al rato a eso de las doce del medio día se pasó para la parcela y se quemo ( f 02,03,04) Acta policial (f 06, 07) Declaración rendida por la ciudadana Zara Marcelina García (f 13) Declaración rendida por el adolescente Ángel Alfredo García (f 17) Declaración rendida por el Adolescente (Identidad Omitida)(f 38 y 39) Solicitud de Sobreseimiento Definitivo Formulada por la Representación Fiscal (f 59 al 61).
Artículo 318. Código Orgánico Procesal Penal. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad.
Artículo 561.- Fin de la investigación. Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Publico deberá:
Literal “d” Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción
De acuerdo a lo preceptuado en la normas Jurídicas antes señaladas lo procedente y ajustado a derecho es decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida al ciudadano (Identidad Omitida).
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano (Identidad Omitida) todo de conformidad con lo previsto en el literal “d” del Articulo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Once (11) días del mes de Octubre de 2005.-
La Juez,
Abg. Maritza de Torrealba
La Secretaria,
Tibisay Mendoza
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