REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Penal del Adolescente
San Juan de los Morros, 14 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000248
ASUNTO : JP01-D-2005-000248.
JUEZ: ABG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: (Identidad Omitida)
VICTIMA: NELSON JOSÉ MUJICA FLORES.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al ciudadano (Identidad Omitida), por uno de los delitos Contra las Personas, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esté Tribunal para decidir deja sentado los hechos.
La presente averiguación se inició, en fecha 27 de Diciembre de 1.993, mediante trascripción de novedades levantada por el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Altagracia de Orituco, (f 01) Declaración rendida por el adolescente Mújica Flores Nelson Antonio (f 07 )Examen Médico Legal practicado al adolescente José Mújica flores, del cual se desprende que sufrió Lesiones de carácter: Leve (f 11vto) Declaración rendida por el ciudadano David Tomas Rubio Abad (f 17 vto) Nelson José Mújica Flores (f 18 vto) Declaración rendida por Palma Dorys Marcela (f 27 vto) Examen Médico legal practicado al ciudadano David Thomas Rubio Abad, del cual se desprende que sufrió lesiones de carácter : Leve (f 29 vto) Declaración rendida por Goitia Peña Mariela josefinas (f 31vto) Auto dictado por el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en el cual acuerdan otorgar la Plena Libertad al adolescente (f 38) Solicitud de Sobreseimiento Definitivo Formulada por la Representación Fiscal (f 65 al 67).
Artículo 318. Código Orgánico Procesal Penal. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad.
Artículo 561.- Fin de la investigación. Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Publico deberá:
Literal “d” Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción
De acuerdo a lo preceptuado en la normas Jurídicas antes señaladas lo procedente y ajustado a derecho es decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida al ciudadano (Identidad Omitida).
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano (Identidad Omitida), todo de conformidad con lo previsto en el literal “d” del Articulo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: En relación al ciudadano David Thomas Rubin abad, Este Tribunal no es competente para dictar el Sobreseimiento en virtud de ser mayor de edad, para el momento en que sucedieron los hechos y no considera necesario declinar la competencia pues la presente causa es una compulsa. TERCERO: Se ordena remitir la presente causa al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los catorce (14) días del mes de Octubre de 2005.-
LA JUEZ,
MARITZA GARCIA DE TORREALBA
LA SECRETARIA
TIBISAY MENDOZA
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