REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescente
San Juan de los Morros, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000353
ASUNTO : JP01-D-2005-000353
IMPUTADO: (Identidad Omitida)
VICTIMA: GERMÁN ALFONSO SILVA
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Vista la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público en el sentido, de que se le tome declaración al adolescente aprehendido y se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 557 y 582 literales “c” “d “e ““f “y “g”de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
La presente averiguación penal se inició en fecha 15 de Octubre de 2005, según Acta Policial de aprehensión en flagrancia suscrita por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía, Zona Policial Numero 03, Calabozo, Estado Guárico; en la cual se deja constancia sobre la detención en flagrancia del Adolescente (Identidad Omitida), igualmente se deja constancia como sucedieron los hechos, en tiempo, lugar y modo, (f 01 vto). Notificación de los derechos del imputado (f 02). Acta de entrevista rendida por el ciudadano German Alfonso Silva, en la cual manifestó “Bueno yo iba para la casa de mi mamá el cual queda en el barrio de pinto salinas, cuando iba por la plaza del liceo Francisco de Miranda me salieron tres tipos armados diciéndome que eso era un atraco y golpeándome en la cabeza, con una de las armas despojándome de mi cartera el cual en ella se encontraban papeles personales, la cedula de identidad y la cantidad de ciento treinta mil bolívares, ( 130.000), la franela, la gorra y una correa (f 04). Escrito presentado por el Ministerio Público, donde solicita se decrete la aprehensión en flagrancia y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Adolescente antes mencionado y la aplicación del procedimiento Ordinario (f 08 al 09). Examen practicado al arma incautada, esta representada por un arma de fuego, tipo pistola, sin marca visible, calibre 22, serial 554686…(f 10 vto).
SEGUNDO
Ahora bien una vez oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal para decidir considera que de las actas y de la exposición realizada por éstas, se puede observar la comisión de un hecho punible el cual es perseguible de oficio y que evidentemente no se encuentra prescrito, así mismo se evidencia que el referido adolescente fue aprehendido de manera flagrante, tal y como lo prevé el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente la aprehensión como flagrante y se ordenó proseguir la investigación por el procedimiento ordinario tal y como lo prevé el artículo 373 Ejusdem, por remisión del artículo 537 de la Ley Especial y en base a ello se procedió a declarar la continuación de la investigación y la aplicación de medida cautelar sustitutiva de libertad, todo de conformidad con el artículo 582 literales “c” “d” “e” “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DEL DERECHO
El Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal: Delito Flagrante, el que se esté cometiendo o acaba de cometerse… o el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor, en concordancia con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara la aprehensión en Flagrancia del Adolescente imputado (Identidad Omitida), por la presunta comisión del delito de COAUTOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 457 en concordancia con el 83 del Código Penal y 277 Ejusdem y el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por reunir los requisitos establecidos en el artículo 557 de la Ley Especial, en concordancia con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara Con lugar la Solicitud Fiscal de imponer la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al adolescente,(Identidad Omitida), en consecuencia se le impone la establecida en los literales “c” “d” “e” y “f” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: literal “c” obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que éste designe; la cumplirá con Presentaciones cada quince (15) días por ante el Instituto Nacional del Menor del Municipio Miranda, Calabozo Estado Guarico. Literal “d” Consistente en prohibición de salir, sin autorización, del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal, por lo que se le prohíbe salir de la ciudad de Calabozo, Estado Guarico, salvo cuando sea citado por el Tribunal o la Fiscalia Especializada. Literal “e” consistente en prohibición de concurrir a determinadas reuniones lugares, por lo que se le prohíbe concurrir a bares, lenocinios, licorerías, juego de envite o azar. Literal “f” consistente en prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa, por lo que se le prohíbe comunicarse con los testigos y la victima, concediéndole la libertad desde la sala de audiencia. TERCERO:- Se acuerda seguir la causa por las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, interpretado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial: CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, en su oportunidad legal, a los fines de que continúen con las investigaciones y posterior acto conclusivo de dicha investigación. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 457, 83 y 277 del Código Penal y artículo 9 de la Ley Sobre Amas y Explosivos, en concordancia con los Artículos 541, 542, 557, y literales “c” “d” “e” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los dispositivos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada firmada y sellada en el despacho de éste Juzgado a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del 2005. Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase
LA JUEZ
MARITZA GARCIA DE TORREALBA
LA SECRETARIA
MILAGROS LADERA
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