REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Penal del Adolescente
San Juan de los Morros, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000226
ASUNTO : JP01-D-2005-000226.
JUEZ: ABG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: (Identidad Omitida)
VICTIMA: AMALIA DEL ROSASRIO GIANGRECO DE SPARTALIAN
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al ciudadano Luis José Ruiz, por uno de los delitos Contra la Propiedad, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esté Tribunal para decidir deja sentado los hechos.
La presente averiguación se inició, en fecha 26 de febrero de 1.997, mediante denuncia formulada por ante el extinto Cuerpo de Técnico de Policía Judicial, Delegación del Estado Guarico, por la ciudadana Amelia del Rosario Giangreco de Spartalian, en la cual manifestó” comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a dos sujetos uno de ellos portaba un arma de fuego abordaron mi vehículo marca toyota, modelo corrolla, año 94, color negro, placas YBA.824, para el momento que me encontraba parada en la avenida Fermín Toro de esta ciudad, para el momento que el semáforo estaba en rojo, loa dos sujetos se montaron a mi vehículo y me dijeron que no nos iba a pasar nada si colaborábamos, entonces me dijeron que me fuera vía villa de Cura Estado Aragua, y cuando estábamos pasando por la alcabala de tierra blanca, me dijeron, que no hiciéramos ninguna señal ya que se presentaría un tiroteo y nos iban a matar …(f 01 vto) Auto de apertura de la averiguación (f 04) Acta policial (f11vto) Documento propiedad del vehículo (f 12) Inspección ocular (f 14) Declaración rendida por la ciudadana Aura Elisa D Suze Peña (f 15 vto) Acta Policial (f 16) Acta policial (f 19vto) Acta policial (f 21) Declaración rendida por el ciudadano Sánchez Briceño Jesús Pastor (f 33 vto) Declaración rendida por el ciudadano Torres Caldera Freddy Rafael (f 35vto) Reconocimiento en rueda de individuo (f 37y 38)Declaración rendida por el adolescente (Identidad Omitida) (f 40 vto y 41) Avaluó Practicado a los objetos no recuperados (f 47) Escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Publico del Estado Guarico, mediante el cual Solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo Establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (f 86 al 88).
Artículo 318. Código Orgánico Procesal Penal. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad.
Artículo 561.- Fin de la investigación. Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Publico deberá:
Literal “d” Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción
De acuerdo a lo preceptuado en la normas Jurídicas antes señaladas lo procedente y ajustado a derecho es decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida al ciudadano (Identidad Omitida).
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano (Identidad Omitida) todo de conformidad con lo previsto en el literal “d” del Articulo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2005.-
La Juez,

Abg. Maritza de Torrealba
La Secretaria,


Tibisay Mendoza