REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Penal del Adolescente
San Juan de los Morros, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000237
ASUNTO : JP01-D-2005-000237
JUEZ: ABG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: (Identidad Omitida)
VICTIMA: VICTOR JOSÉ AGUANA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al ciudadano (Identidad Omitida)
, por uno de los delito Contra las Personas, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esté Tribunal para decidir deja sentado los hechos.
DE LOS HECHOS
La presente averiguación se inició, en fecha 02 de Julio de 1.998, mediante denuncia formulada por ante el extinto Cuerpo de Técnico de Policía Judicial, Delegación Altagracia de Orituco, Estado Guarico, por el ciudadano Víctor José Aguana , en la cual manifestó” comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano (Identidad Omitida)
, quien utilizando un trozo de palo me ocasionó lesiones en el antebrazo izquierdo (f 01vto) Examen Medico legal practicado al ciudadano Víctor José Aguana, del cual se desprende que sufrió lesiones de carácter: Grave (f 19) Acta policial (f 11 vto) Declaración del ciudadano Armando Ruiz Aguilar ( f 18vto)Acta policial (f 23) partida de nacimiento correspondiente al adolescente (Identidad Omitida), de la cual se desprende su minoría de edad para el momento de suceder los hechos (f24) Acta policial (f 26)Inspección ocular (f 27) Declaración rendida por el adolescente Manuel Julián Camacho Calcurian (f 28 vto) informe preliminar presentado jefe del Centro de Diagnostico y Tratamiento Prof “ José Damián Ramírez Labrador“(f 39 y 41) Auto mediante el cual el extinto tribunal de Menores acuerda mediante entrega provisional del adolescente a su representante legal (f 42) Escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Publico del Estado Guarico, mediante el cual Solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo Establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (f 59 al 60).

DERECHO
El Articulo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Fin de la investigación: Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: literal “d”… Solicitar el Sobreseimiento Definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción
Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Sobreseimiento. El sobreseimiento Procede Cuando.
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad.
Este Juzgador tomando en consideración las normas anteriormente analizadas la considera procedente, como consecuencia de ello decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al ciudadano (Identidad Omitida), siendo ésta la decisión a imponer en la parte Dispositiva de la Presente Resolución.

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa, al Ciudadano,
(Identidad Omitida). SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al archivo de esta sección penal, en su oportunidad legal a objeto de que sea archivada como pieza concluida. Todo de conformidad con lo previsto, en el literal “d” del Artículo 561 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Articulo 8 Ejusdem, que establece el interés superior del adolescente en concordancia con el ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Dieciocho (18) días del mes de octubre de 2005.-
La Juez,

Abog. Maritza García de Torrealba.
La Secretaria,

Tibisay Mendoza