REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Penal del Adolescente
San Juan de los Morros, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000246
ASUNTO : JP01-D-2005-000246
JUEZ: ABG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: (Identidad Omitida)
VICTIMA: ALIS HERNANDEZ DE OROCUA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al Adolescente (Identidad Omitida), por uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de la ciudadana ALIS HERNANDEZ DE OROCUA, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esté Tribunal para decidir deja sentado los hechos.
La presente averiguación se inició, en fecha 29 de Junio de 1.998, mediante denuncia formulada por ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación Estado Guarico, por la ciudadana ALIS HERNANDEZ DE OROCUA, en la cual manifestó” Acudo por ante este despacho con la finalidad de denunciar a los ciudadano Freddy Ballena, quien me arranco de mi cuello una cadena de oro, delgada, valorada en setenta mil bolívares, el esta detenido en la policía del Sombrero, yo lo conozco, él estaba hablando con un muchacho que se acerco donde yo estaba y me arranco dicha cadena” f (01 vto). Auto mediante el cual se acuerda abrir la respectiva averiguación (f 03 vto) Acta policial (f. 07 vto). Boleta de detención preventiva (f 09). Acta policial de inspección ocular (f 18 vto). Acta de nacimiento del denunciado Freddy Antonio Ballén (f19). Acta de peritaje (f28). Declaración rendida por la ciudadana Maria Concepción Flores de Rebolledo (f 30). Informe conductual del adolescente Freddy Ballén. (f 38 al 40). Auto de Egreso del adolescente ( f 41). Declaración rendida por el adolescente (Identidad Omitida)ante el extinto juzgado de menores (f 46) . Declaración rendida por la ciudadana Alis Hernández de Orocua (f 47). Solicitud de Sobreseimiento Definitivo Formulada por la Representación Fiscal (f 50 al 51).
Artículo 318. Código Orgánico Procesal Penal. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad.
Artículo 561.- Fin de la investigación. Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Publico deberá:
Literal “d” Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción
De acuerdo a lo preceptuado en la normas Jurídicas antes señaladas lo procedente y ajustado a derecho es decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida al ciudadano (Identidad Omitida).
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano (Identidad Omitida) todo de conformidad con lo previsto en el literal “d” del Articulo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2005.-
La Juez,

Abg. Maritza de Torrealba

La Secretaria,



Abg. Tibisay Mendoza