REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Penal del Adolescente
San Juan de los Morros, 18 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000255
ASUNTO : JP01-D-2005-000255
JUEZ: ABG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: (Identidad Omitida)
VICTIMA: ALFREDO VICENTE JIMENEZ CARMEN TERESA
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al Adolescente (Identidad Omitida), por uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano Alfredo Vicente Jiménez, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 2º d-el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esté Tribunal para decidir deja sentado los hechos.
La presente averiguación se inició, en fecha 23 de Agosto de 1.998, mediante denuncia formulada por ante el extinto Cuerpo de Técnico de Policía Judicial, Delegación, Estado Guarico, por el ciudadano Jiménez Alfredo Vicente en la cual manifestó” Vengo a denunciar que una persona que no conozco luego de amenazarme con una pistola o revolver me quitaron mi carro, un vehículo marca Ford, color Azul, placas AJK 012 (f 01vto) Auto mediante el cual se acuerda abrir la respectiva averiguación (f 03 vto) Acta policial (f 06)Acta policial (f 10) Inspección ocular (f 11vto) Acta policial (f 14)Revisión del vehículo (f 15) Acta policial (f 17vto)Planilla de remisión (f19)Experticia (f35)Avaluó realzado a objetos no recuperados (f 39 y 40) Acta Policial (f47 vto y 48) Declaración rendida por el ciudadano José Rafael Villegas Chávez (f 57 vto) Declaración rendida por el ciudadano Manuel de Jesús Mendoza Montenegro (f 62 vto)Acta policial (f64 vto) Declaración rendida por el ciudadano Díaz Mirabal Melanio Segundo (f 71 vto y 72) Declaración rendida por el ciudadano Carlos Eduardo Amaricua Zapata (f 75 vto) Declaración rendida por el adolescente Wilmer Alexander Centeno Zapata (f 76vto 77) Reconocimiento en rueda de individuos (f 97) Acta policial (f 99 vto) Declaración rendida por José Eduardo Cortez Mendoza (108 vto) informe preliminar realizado por el Instituto Nacional del Menor (f 123 al 125) Orden de captura (f 143) Solicitud de Sobreseimiento Definitivo Formulada por la Representación Fiscal (f 156 al 158).
Artículo 318. Código Orgánico Procesal Penal. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad.
Artículo 561.- Fin de la investigación. Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Publico deberá:
Literal “d” Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción
De acuerdo a lo preceptuado en la normas Jurídicas antes señaladas lo procedente y ajustado a derecho es decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida a la ciudadano (Identidad Omitida).
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano(Identidad Omitida), todo de conformidad con lo previsto en el literal “d” del Articulo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de Captura dictada por el extinto Tribunal de Menores del Estado Guarico, en fecha 06 de octubre de 1998. TERCERO: ordena remitir la presente causa al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de 2005.-
La Juez,
Abg. Maritza de Torrealba
La Secretaria,

Tibisay Mendoza