REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Penal del Adolescente
San Juan de los Morros, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000184
ASUNTO : JP01-D-2005-000184
JUEZ: ABG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: (Identidad Omitida)
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida a los ciudadano (Identidad Omitida) por uno de los delito Posesión Ilícita de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esté Tribunal para decidir deja sentado los hechos.
DE LOS HECHOS
La presente averiguación se inició, en fecha 11 de Septiembre de 1.998, mediante oficio emanado de la Comandancia General de Policial Zona N’ 02 el Sombrero Estado Guarico, remitiendo a los adolescentes detenidos y la sustancia incautada al extinto Cuerpo de Técnico de Policía Judicial, Delegación San Juan de los Morros, Estado Guarico, (f 01vto) acta policial (f 02) Auto de apertura de la correspondiente averiguación (f 03) Acta policial (f 06) Planilla de remisión de los objetos incautados (f 21) Acta policial (f22) Partida de nacimiento correspondiente al adolescente (Identidad Omitida), de la cual se desprende su minoría de edad para e momento de los hechos (f 23) Declaración rendida por el adolescente Liendo Ulises Antonio (f 26 vto) Declaración rendida por el Adolescente (Identidad Omitida)(f 18 vto) Acta policial (f 30) Inspección Ocular (f 31vto)Experticia practicada a los objetos incautados (f 34 vto) Experticia Toxicológica y Botánica (f 37vto,38 vto,39 vto) Informe conductual practicado a los adolescentes por el Instituto Nacional del Menor , Centro de Diagnostico y Tratamiento Prof “ José Damián Ramírez Labrador “( f 53 al 57) Escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Publico del Estado Guarico, mediante el cual Solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo Establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (f 72 al 74).

DERECHO
El Articulo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Fin de la investigación: Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: literal “d”… Solicitar el Sobreseimiento Definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción
Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Sobreseimiento. El sobreseimiento Procede Cuando.
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad.
Este Juzgador tomando en consideración las normas anteriormente analizadas la considera procedente, como consecuencia de ello decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida a los ciudadanos (Identidad Omitida), siendo ésta la decisión a imponer en la parte Dispositiva de la Presente Resolución.

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa, los Ciudadanos,(Identidad Omitida) residenciado en el Barrio Las Delicias, calle Bella Vista, casa N° 24 el Sombrero Estado Guárico. SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al archivo de esta sección penal, en su oportunidad legal a objeto de que sea archivada como pieza concluida. Todo de conformidad con lo previsto, en el literal “d” del Artículo 561 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Articulo 8 Ejusdem, que establece el interés superior del adolescente en concordancia con el ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Diecinueve (19) días del mes de octubre de 2005.-
La Juez,

Abog. Maritza García de Torrealba.
La Secretaria,

Tibisay Mendoza