REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Penal del Adolescente
San Juan de los Morros, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000243
ASUNTO : JP01-D-2005-000243
JUEZ: ABG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: (Identidad Omitida)
VICTIMA: YOLIS CARMEN ELENA PERDOMO.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida la ciudadana (Identidad Omitida), por uno de los delito Contra las Personas, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esté Tribunal para decidir deja sentado los hechos.
DE LOS HECHOS
La presente averiguación se inició, en fecha 07 de Diciembre de 1.998, mediante denuncia formulada por ante el extinto Cuerpo de Técnico de Policía Judicial, Delegación Altagracia de Orituco, Estado Guarico, por la ciudadana Caniche Perdomo Yolis Aracelis, en la cual manifestó” comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a los ciudadano Edgard Mannuit , Ricardo Mannuit y Rafael Saldivia, por cuanto los mismos llegaron a mi casa, bajo los efectos del alcohol y se metieron a mi casa, tumbaron la puerta lanzaron palos y traki =traki, botellas y me golpearon, también golpearon a mi mamá Carmen Elena Perdomo, a mi hermana (Identidad Omitida), celebrando que había ganado por su partido político (f 01vto) Auto de apertura de la correspondiente averiguación (f 03) Acta policial (f 06) Examen Médico legal practicado a la adolescente Yuruani Carolina Canache Perdomo, del cual se desprende que sufrió lesiones de carácter: Leve (f 15 y vto) Examen Médico legal practicado a la ciudadana Perdomo Naspe Carmen Elena, del cual se desprende que sufrió lesiones de carácter: Leve (f 16 vto) Examen Medico legal practicado a la ciudadana Yolis Aracelis Canache Perdomo, del cual se desprende que sufrió lesiones de carácter: Leve (f 17 vto) Declaración rendida por el ciudadano Egar Emiliano Manuitt Saldivia (f 22 vto) Examen Médico legal practicado al ciudadano Egar Manuitt Saldivia, del cual se desprende que sufrió lesiones de carácter: Leve (f 26 vto)Acta policial (f 27 vto) Acta policial (f 29 vto) declaración rendida por el ciudadano Rodolfo José Pérez Fernández (f 33 vto) declaración rendida por el ciudadano Luis Rafael Saldivia (f 34 vto y 35) Declaración rendida por el ciudadano Luis Rafael Saldivia ( f 37 vto 38)Acta policial (f 39) Acta policial (f 40)Acta policial (f 41vto) Declaración rendida por el ciudadano Pedro Rafael Perdomo (f 45 vto 46) Declaración rendida por la ciudadana Yolis Aracelis Canache Perdomo (f 47 vto) declaración rendida por (Identidad Omitida) (f 48 vto 49)Partida de nacimiento correspondiente a la adolescente Yuriani Carolina Canache Perdomo, de la cual se desprende su minoría de edad para el momento de suceder los hechos (f 50) Acta policial (f 53) Acta policial (f 54 vto) Declaración rendida por el ciudadano Ricardo Rafael Manuitt Saldivia (f 58 vto y 59) Examen médico legal practicado al ciudadano Ricardo Rafael Manuitt Saldivia, del cual se desprende que sufrió lesiones de carácter: Leve (f 64vto) Escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Publico del Estado Guarico, mediante el cual Solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo Establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (f 93 al 95).

DERECHO
El Articulo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Fin de la investigación: Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: literal “d”… Solicitar el Sobreseimiento Definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción
Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Sobreseimiento. El sobreseimiento Procede Cuando.
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad.
Este Juzgador tomando en consideración las normas anteriormente analizadas la considera procedente, como consecuencia de ello decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida a la ciudadana (Identidad Omitida), siendo ésta la decisión a imponer en la parte Dispositiva de la Presente Resolución.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa, al Ciudadano, (Identidad Omitida). SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al archivo de esta sección penal, en su oportunidad legal a objeto de que sea archivada como pieza concluida. Todo de conformidad con lo previsto, en el literal “d” del Artículo 561 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Articulo 8 Ejusdem, que establece el interés superior del adolescente en concordancia con el ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Diecinueve (19) días del mes de octubre de 2005.-
La Juez,
Abog. Maritza García de Torrealba.
La Secretaria,
Tibisay Mendoza