REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Penal del Adolescente
San Juan de los Morros, 19 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000270
ASUNTO : JP01-D-2005-000270.
JUEZ: ABG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: (Identidad Omitida)
VICTIMA: MULTIHOGAR COROCORA I
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al ciudadano (Identidad Omitida), por uno de los delitos Contra la Propiedad, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esté Tribunal para decidir deja sentado los hechos.
La presente averiguación se inició, en fecha 09 de Enero de 1.999, mediante denuncia formulada por ante el extinto Cuerpo de Técnico de Policía Judicial, Delegación del Estado Guarico, por la ciudadana Perpetua Felicidad Cruces de Palacios, en la cual manifestó” Vengo a denunciar como promotor de Multihogar Corocora I, perteneciente o mejor dicho que se le trabaja al Ministerio de la Familia, del Estado Guarico, se habían introducido al mismo y sustrajeron tres ventiladores, dos corrales de niño nuevos, un reloj de pared, dos colchonetas, con cinco sabanas, con tres cuchillos de cocina, seis bultos de galletas de nutrición, un filtro de agua, un peso, varias cajitas de creyones y varios caramelos, entonces ese mismo dia en la mañana puse la denuncia en la policía de Ortiz y anoche hicieron un allanamiento y recuperaron varias de esas cosas y tienen detenidas a tres personas por ese caso…(f 01 vto) Auto de apertura de la averiguación (f 03) Acta policial (f 07 y 08) Acta policial (f 09vto) Planilla de remisión (f 32) Inspección Ocular (f 35vto) Declaración rendida por la ciudadana Almada Ascanio Darwin José (f 38 vto) Declaración rendida por García Rafael Enrique (f 39vto) Declaración rendida por el ciudadano Ascanio Jimmy Ángel (f 40 vto) Declaración rendida por el ciudadano Montesino Seijas Nelson Antonio (f 41 vto)declaración rendida por el ciudadano Colon López José Rafael (f 42 vto) declaración rendida por el ciudadano Montesino Seijas José Antonio (f 46 vto) partida de nacimiento correspondiente al adolescente imputado de la cual se desprende su minoría de edad para el momento en que sucedieron los hechos (f 47) Declaración rendida por la ciudadana Perpetua Felicidad Cruces de Palacios (f 54) Escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Publico del Estado Guarico, mediante el cual Solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo Establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (f 97 al 99).
Artículo 318. Código Orgánico Procesal Penal. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad.
Artículo 561.- Fin de la investigación. Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Publico deberá:
Literal “d” Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción
De acuerdo a lo preceptuado en la normas Jurídicas antes señaladas lo procedente y ajustado a derecho es decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida al ciudadano(Identidad Omitida).
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano (Identidad Omitida) todo de conformidad con lo previsto en el literal “d” del Articulo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre de 2005.-
La Juez,
Abg. Maritza de Torrealba
La Secretaria,
Tibisay Mendoza
|