REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Penal del Adolescente
San Juan de los Morros, 20 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000260
ASUNTO : JP01-D-2005-000260
JUEZ: ABG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: (Identidad Omitida)
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al ciudadano (Identidad Omitida), por uno de los delitos Posesión de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 2º d-el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esté Tribunal para decidir deja sentado los hechos.
La presente averiguación se inició, en fecha 26 de Febrero de 1.999, mediante oficio emanado de la Comandancia General de Policía del Estado Guarico, Zona policial Numero 04 , Altagracia de Orituco, Estado Guarico mediante el cual se remite los detenidos y los objetos incautados (f 01y 02) Acta policial (f 03) Acta policial (f 03 vto) auto acordando abril la correspondiente averiguación (f 04) Acta policial (f 09 vto) Planilla de remisión de los objetos incautados (f 17) acta policial (f 24 vto) Acta policial (f 25 ) Experticia de reconocimiento (f 32 vto 33) Declaración rendida por la adolescente (Identidad Omitida) (f 38 vto) Partida de nacimiento correspondiente a la adolescente imputada de la cual se desprende su minoría de edad para el momento en que ocurrieron los hechos (f 46) Declaración rendida por el ciudadano Carlos Alberto López Meza (f 58 vto) Declaración rendida por el ciudadano Arrioja Pedro Claret (f 63 vto 64) Declaración rendida por el ciudadano Jesús Ledesma Delgado (f 65 vto ) Declaración rendida por el ciudadano Rengifo Lara Omar Enrique (f 66vto, 67) Acta de entrega del adolescente a su represéntate legal (f 86) Experticias Toxicológica y Botánica (f 90vto,91vto,92 vto, 93vto) Escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Publico del Estado Guarico, mediante el cual Solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo Establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (f 108 al 110).
Artículo 318. Código Orgánico Procesal Penal. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad.
Artículo 561.- Fin de la investigación. Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Publico deberá:
Literal “d” Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción
De acuerdo a lo preceptuado en la normas Jurídicas antes señaladas lo procedente y ajustado a derecho es decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida a la ciudadana (Identidad Omitida).

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor de la Ciudadana (Identidad Omitida), todo de conformidad con lo previsto en el literal “d” del Articulo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de 2005.-
La Juez,

Abg. Maritza de Torrealba
La Secretaria,


Tibisay Mendoza