REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Penal del Adolescente
San Juan de los Morros, 20 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000295
ASUNTO : JP01-D-2005-000295
JUEZ: ABG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: (Identidad Omitida)
VICTIMA: MARIA GUILLERMINA ARADES
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al Adolescente (Identidad Omitida) , por uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano Maria Guillermina Arades, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 2º d-el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esté Tribunal para decidir deja sentado los hechos.
La presente averiguación se inició, en fecha 19 de febrero de 1.999, mediante denuncia formulada por ante el extinto Cuerpo de Técnico de Policía Judicial, Delegación, Estado Guarico, por la ciudadana Arades Maria Guillermina, en la cual manifestó” Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar, que personas aun por identificar se introdujeron en mi residencia y sustrajeron varias prendas de oro de diferentes modelos, oro Italiano e importado por la cantidad aproximada de un millón de bolívares, también sustrajeron la cantidad de doscientos mil bolívares en dinero en efectivo, el cual estaba gualdado en un cofre junto con las prendas de oro dentro de un escaparate ubicado en una habitación de mi casa… (f 01vto) Auto acordado abril la correspondiente averiguación (f 03)Acta policial (f 07vto) Inspección ocular (f 08vto) Acta policial (f 09 vto) Acta policial (f 10) Acta policial (f 11) Declaración rendida por el adolescente (Identidad Omitida) (f 20 vto) Declaración rendida por la adolescente Córdova Bracho Weddy Rosangel (f 24 vto) Acta policial (f 29vto) Acta de visita domiciliaria ( 30 vto) Partida de nacimiento correspondiente al adolescente (Identidad Omitida) de la cual se desprende su minoría de edad para el momento de los hechos (f 32) Avaluó practicado sobre un bien no recuperado (f 35 vto ) Declaración rendida por la ciudadana Ángela Antonia Saldivia Vargas (f 37 vto) Orden de captura dictada por el extinto Tribunal de Menores (f 58) Escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Publico del Estado Guarico, mediante el cual Solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo Establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (f 71 al 73).
Artículo 318. Código Orgánico Procesal Penal. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad.
Artículo 561.- Fin de la investigación. Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Publico deberá:
Literal “d” Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción
De acuerdo a lo preceptuado en la normas Jurídicas antes señaladas lo procedente y ajustado a derecho es decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida a la ciudadana (Identidad Omitida).
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano (Identidad Omitida) , todo de conformidad con lo previsto en el literal “d” del Articulo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se Deja sin efecto la orden de captura dictada por el extinto Tribunal de Menores del estado Guarico , en fecha 24 de Marzo de 1999 TERCERO: Se ordena remitir la presente causa al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Veinte (20) días del mes de Octubre de 2005.-
La Juez,
Abg. Maritza de Torrealba
La Secretaria,
Tibisay Mendoza
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