REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Penal del Adolescente
San Juan de los Morros, 21 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000298
ASUNTO : JP01-D-2005-000298
JUEZ: ABG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: (Identidad Omitida)
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANIO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al ciudadano (Identidad Omitida), por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esté Tribunal para decidir deja sentado los hechos.
DE LOS HECHOS
La presente averiguación se inició, en fecha 05 de Febrero de 1.999, mediante oficio emanado de la Comandancia General de Policía del Estado Guarico, Zona Policial 04, Altagracia de Orituco, Estado Guarico mediante el cual se remite los detenidos y los objetos incautados. al extinto Cuerpo de Técnico de Policía Judicial, Delegación del Estado Guarico. (f 01) Acta de Visita domiciliaría (f 05) Auto acordando abril la correspondiente averiguación (f 06) Acta policial (f 07)Acta Policial (f 11 vto) Planilla de remisión (f 20 y 21) Inspección ocular (f 25 vto) Acta policial (f 26) Declaración rendida por el ciudadano Pablo Alnaudes (f 30 vto)Experticia practicada a los objetos incautados (f 37vto y 38) Declaraciuón rendida por el funcionario (f 39 vto 40) Declaración rendida por Pierina del Valle Ávila (f 44 vto) Declaración rendida por el ciudadano José Alberto Mota Heredia (f 45 vto) Declaración rendida por la adolescente Julio Cesar Caldera Ávila (f 46vto) Declaración rendida por el ciudadano Barrios Resalió (f 49vto y 50) Declaración rendida por el funcionario Pedro Claret Arrioja (f 51 vto)Declaración rendida por el funcionario Julio Cesar Méndez Velásquez (f 52 vto)Declaración rendida por el funcionario Álvarez Alirio Rafael (f 53vto) Escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Publico del Estado Guarico, mediante el cual Solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo Establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (f 110 al 103).

DERECHO
El Articulo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Fin de la investigación: Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: literal “d”… Solicitar el Sobreseimiento Definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción
Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Sobreseimiento. El sobreseimiento Procede Cuando.
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad.
Este Juzgador tomando en consideración las normas anteriormente analizadas la considera procedente, como consecuencia de ello decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al ciudadano Julio Cesar Caldera Ávila, siendo ésta la decisión a imponer en la parte Dispositiva de la Presente Resolución.

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa, al Ciudadano(Identidad Omitida). SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al archivo de esta sección penal, en su oportunidad legal a objeto de que sea archivada como pieza concluida. Todo de conformidad con lo previsto, en el literal “d” del Artículo 561 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Articulo 8 Ejusdem, que establece el interés superior del adolescente en concordancia con el ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Veintiuno (21) días del mes de octubre de 2005.-
La Juez,

Abog. Maritza García de Torrealba.
La Secretaria,

Tibisay Mendoza