REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Penal del Adolescente
San Juan de los Morros, 21 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000301
ASUNTO : JP01-D-2005-000301.
JUEZ: ABG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: (Identidad Omitida)
VICTIMA: ASDRUBAL RAMÓN BALZA Y GOBERNACION DEL ESTADO GUARICO.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al Adolescente (Identidad Omitida), por uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano Asdrúbal Ramón Balza y la Gobernación del Estado Guarico, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 2º d-el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esté Tribunal para decidir deja sentado los hechos.
LOS HECHOS
La presente averiguación se inició, en fecha 20 de Agosto de 1.997, mediante denuncia formulada por ante el extinto Cuerpo de Técnico de Policía Judicial, Delegación, Estado Guarico, por el ciudadano Asdrúbal Ramón Balza, en la cual manifestó” Comparezco por ante este despacho al fin de denunciar, a los ciudadanos Freddy Sánchez, Carlos Chación, Orlando de Rivero y un menor de edad, quien no conozco su nombre, los mismos valiéndose de credenciales falsas, como promotores de cuña de televisión específicamente del programa denominado “ 24 horas de Napoleón Bravo” de Venevisión, cobraron un cheque emitido por el ejecutivo del Gobierno del estado, Guárico, por la cantidad de tres 3.000.000. de bolívares, por concepto de cuña para la promoción del Gobierno del Estado Guárico, el caso es que posteriormente se tuvo conocimiento por parte del ciudadano Napoleón Bravo, de Venevisión, quien informo que es falso que los referidos ciudadanos presten algún tipo de servicio para la Empresa Venevisión …(f 01vto 02) Acta policial (f 07vto) Inspección ocular (f 08vto) Acta policial (f 10vto) Acta policial (f 11) Auto Acordando abril la correspondiente averiguación (f 04) Acta policial (f 09 vto) Declaración rendida por el ciudadano Wolfgang Enrique Marvez Chávez (f 10 vto y 11) Acta policial (f 13) Acta policial (f 14 vto) Acta policial (f 15 ) Acta policial (f 16 vto) Acta policial (f 17) Declaración rendida por el ciudadano William José Regalado Carrasquel (f 29, vto 30) Declaración rendida por el ciudadano Rivero Orlando de Jesús (f 33vto 34 ) Partida de nacimiento correspondiente al adolescente imputado de la cual se desprende su minoría de edad para el momento en que sucedieron los hechos (f 37) Acta policial (f40 vto) Acta policial (f 41vto) Declaración rendida por el ciudadano Orlando de Jesús Rivero Vicuña (f 42 vto) Declaración rendida por el ciudadano Orlando de Jesús Rivero (f 45 vto 46vto, 47vto) Registro Mercantil (f48, 49 vto)Orden de transmisión (f 51,52,) Declaración Rendida por el ciudadano Chacin Chacin Carlos Antonio(f 53 vto,54vto,55) Acta policial (f 54vto) Declaración rendida por el ciudadano Vector Isaac Villavicencio (f 66 vto 67) Acta policial (f 68 vto) Reconocimiento legal realizado a los objetos incautados (f 73 vto ) Acta policial (f 77) Declaración rendida por el ciudadano Luis Carlos Rodríguez Ascanio (f 83 vto y 84)Declaración rendida por el ciudadano Freddy Oswaldo Sánchez Archila (f 92 vto y 93) Declaración rendida por el ciudadano Freddy Oswaldo Sánchez Archila (f 98 vto, 99) Declaración rendida por el ciudadano Manuel Ricardo Barazarte (f 101vto 102) Escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Publico del Estado Guarico, mediante el cual Solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo Establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (f 139 al 141).
Artículo 318. Código Orgánico Procesal Penal. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad.
Artículo 561.- Fin de la investigación. Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Publico deberá:
Literal “d” Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción
De acuerdo a lo preceptuado en la normas Jurídicas antes señaladas lo procedente y ajustado a derecho es decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida al ciudadano (Identidad Omitida).
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano (Identidad Omitida), todo de conformidad con lo previsto en el literal “d” del Articulo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Veintiun (21) días del mes de Octubre de 2005.-
La Juez,
Abg. Maritza de Torrealba
La Secretaria,
Tibisay Mendoza
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