REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Penal del Adolescente
San Juan de los Morros, 21 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000312
ASUNTO : JP01-D-2005-000312
JUEZ: ABG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: (Identidad Omitida)
VICTIMA: MANUEL ENRIQUE BARRETP PEREZ
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al Adolescente (Identidad Omitida), por uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano Manuel Enrique Barreto Pérez, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 2º d-el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esté Tribunal para decidir deja sentado los hechos.
LOS HECHOS
La presente averiguación se inició, en fecha 04 de febrero de 1.988, mediante denuncia formulada por ante el extinto Cuerpo de Técnico de Policía Judicial, Delegación Altagracia de Orituco, Estado Guarico, por el ciudadano Barreto Pérez Manuel Enrique, en la cual manifestó” Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar, que en el Caserío Plural dos, dos personas desconocidas penetraron en un rancho que tengo y se llevaron las siguientes herramientas, un termo de 5 litros, una manguera de 30 metros, seis sacos de cemento, una sizalla industrial, un nivel dos pipotes, un serrucho, un metro industrial, dos plomadas, una cucharilla y dos tenazas y dos cinceles industriales y dos martillos … (f 01vto) Auto acordado abril la correspondiente averiguación (f 04) Inspección ocular (f 10 vto) Acta policial (f 11 vto) Declaración rendida por la ciudadana Carmen Alicia Marrero (f 13 vto) Acta policial (f 14) Avaluó practicado a los objetos hurtados y no recuperados (f 18) Acta policial ( f 28 vto ) Acta de Visita domiciliaría (f 33 y 34) Declaración rendida por el ciudadano Manuel Tomas (f 40) Declaración rendida por el adolescente Yorazo Alberto Peña González (f 41) Partida de nacimiento correspondiente al adolescente de la cual se desprende su minoría de edad para el momento de los hechos (f 50) Escrito presentado por el Fiscal XIII del Ministerio Publico del Estado Guarico, mediante el cual Solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo Establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (f 71 al 73).
Artículo 318. Código Orgánico Procesal Penal. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad.
Artículo 561.- Fin de la investigación. Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Publico deberá:
Literal “d” Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción
De acuerdo a lo preceptuado en la normas Jurídicas antes señaladas lo procedente y ajustado a derecho es decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida a la ciudadana (Identidad Omitida).

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano (Identidad Omitida), todo de conformidad con lo previsto en el literal “d” del Articulo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre de 2005.-
La Juez,

Abg. Maritza de Torrealba
La Secretaria,


Tibisay Mendoza