REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Penal del Adolescente
San Juan de los Morros, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000307
ASUNTO : JP01-D-2005-000307
JUEZ: ABG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: (Identidad Omitida)
VICTIMA: NESTOR BRIGILIO TOLEDO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al ciudadanos (Identidad Omitida), por el delito Hurto Simple, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esté Tribunal para decidir deja sentado los hechos.
DE LOS HECHOS
La presente averiguación se inició, en fecha 13 de Octubre de 1.998, mediante denuncia formulada por ante el extinto Cuerpo de Técnico de Policía Judicial, Delegación Altagracia de Orituco, Estado Guarico, por el Néstor Brigidio Toledo, en la cual manifestó” Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar al ciudadano Ernesto José Piñate, quien me sustrajo la cantidad de 50.000, bolívares en efectivo que se encontraban guardado en los bloques de la pared del garaje de mi residencia el cual tenia la llave de la residencia por estar pasando unos días en mi residencia (f 01vto) Auto ordenando abrir la correspondiente investigación (f 03) inspección ocular (f 07 vto) Acta policial (f 08 vto) Acta policial (f 09 vto) Acta Policial (f 10) Declaración rendida por el adolescente (Identidad Omitida) (f 14 vto) Declaración rendida por ciudadano Toledo Néstor Brigido (f 24 vto ) Acta policial (f 17) Avaluó practicado a los objetos no recuperados (f 25) Partida de nacimiento correspondiente al adolescente Ernesto José Piñate, de la cual se desprende su minoría de edad, para el momento de suceder los hechos (f 36) Escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Publico del Estado Guarico, mediante el cual Solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo Establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (f 50 al 51).

DERECHO
El Articulo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Fin de la investigación: Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: literal “d”… Solicitar el Sobreseimiento Definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción
Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Sobreseimiento. El sobreseimiento Procede Cuando.
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad.
Este Juzgador tomando en consideración las normas anteriormente analizadas la considera procedente, como consecuencia de ello decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al ciudadano Ernesto José Piñate, siendo ésta la decisión a imponer en la parte Dispositiva de la Presente Resolución.

DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa, a los Ciudadanos, (Identidad Omitida). SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al archivo de esta sección penal, en su oportunidad legal a objeto de que sea archivada como pieza concluida. Todo de conformidad con lo previsto, en el literal “d” del Artículo 561 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Articulo 8 Ejusdem, que establece el interés superior del adolescente en concordancia con el ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Veinte y cinco (25) días del mes de octubre de 2005.-
La Juez,

Abog. Maritza García de Torrealba.
La Secretaria,

Tibisay Mendoza