REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Penal del Adolescente
San Juan de los Morros, 25 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000316
ASUNTO : JP01-D-2005-000316
JUEZ: ABG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: (Identidad Omitida)
VICTIMA: ROGELIO IBARRA, ROQUE HURTADO, JUAN GUZMÁN, PRIMITIVA REQUENA, JOSÉ IBARRA, NARITZI IBARRA, LEVIS GUZMÁN, JUAN IBARRA Y JAIRO CABALLO RAFAEL CELESTINO AVILA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.


Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al ciudadano (Identidad Omitida), por uno de los delitos Contra la Propiedad, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esté Tribunal para decidir deja sentado los hechos.
DE LOS HECHOS
La presente averiguación se inició, en fecha 05 de Abril de 1.998, mediante oficio emanado de la Comandancia General de Policía Destacamento, División de inteligencia, mediante el cual remiten a los detenidos y el arma incautada (f 01vto) Acta policial (f 02)Denuncia formulada por el ciudadano Rafael Celestino Ávila, por ante la Comandancia General de Policía, división de inteligencia, San Juan de los Morros Estado Guárico, Acta policial (f 02 vto) Auto ordenando abrir la correspondiente averiguación (f 03 vto) Acta policial (f 08 vto 09)Planilla de remisión (f 23) Acta policial (f 31 vto) Acta Policial (f 39 vto) Declaración rendida por la ciudadana Rosa Pérez (f 44 vto) Declaración rendida la ciudadana Lebis Coromoto Guzmán Castillo (f 47 vto ) Declaración rendida por la ciudadana Juana Eva Guzmán de Hurtado (f 48 vto) Declaración rendida por la ciudadana Primitiva Requena de Ibarra (f 49 vto) Declaración rendida por la ciudadana Noretzi de Jesús Ibarra Requena (f 50 vto) declaración rendida por el ciudadano Jairo Orangel Ceballos Hernández (f 52 vto) Declaración rendida por el ciudadano Giovanny José Guzmán Castillo (f 53 vto ) Declaración rendida por el ciudadano Rogelio Ibarra (f 54 vto) Declaración rendida por el ciudadano José Demecio Ibarra Requena (f 55vto) Declaración rendida por el adolescente Juan Carlos Guzmán (f 59 vto) Declaración rendida por la ciudadana Lesbia Maria García Salazar (f 64 vto) factura de adquisición del arma de fuego (f 80) Examen Médico practicado al ciudadano Jairo Orangel Hernández (f 86) Examen Médico practicado al ciudadano Juan Eudeise Ibarra Requena (f 87) Examen Médico practicado a la ciudadana Noreitzi de Jesús Ibarra Requena (f 88) Examen Médico practicado a la ciudadana Primitiva Requena de Ibarra (f 89) Examen Médico practicado al ciudadano José Demecio Ibarra Requena (f 90) Examen Médico practicado a la ciudadana Juana Eva Guzmán de Hurtado (f 91) Examen Médico practicado al ciudadano Juan Carlos Guzmán (f 92) Examen Médico practicado al ciudadano Roque Félix Hurtado Páez (f 93) Examen Médico practicado a ciudadano Roselio Ibarra (f 94) Examen Médico practicado al ciudadano Levis Coromoto Guzmán Castillo (f 95) Escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público del Estado Guárico, mediante el cual Solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo Establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (f 112 al 113).
DERECHO
El Articulo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Fin de la investigación: Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: literal “d”… Solicitar el Sobreseimiento Definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción
Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Sobreseimiento. El sobreseimiento Procede Cuando.
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad.
Este Juzgador tomando en consideración las normas anteriormente analizadas la considera procedente, como consecuencia de ello decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al ciudadano Juan Carlos Guzmán, siendo ésta la decisión a imponer en la parte Dispositiva de la Presente Resolución.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa, al Ciudadano (Identidad Omitida). SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al archivo de esta sección penal, en su oportunidad legal a objeto de que sea archivada como pieza concluida. Todo de conformidad con lo previsto, en el literal “d” del Artículo 561 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Articulo 8 Ejusdem, que establece el interés superior del adolescente en concordancia con el ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Veinte y cinco (25) días del mes de octubre de 2005.-
La Juez,

Abog. Maritza García de Torrealba.
La Secretaria,

Tibisay Mendoza