REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
 
Sección  Penal del  Adolescente
 
San Juan de los Morros, 25 de Octubre de 2005
 
195º y 146º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL     	: JP01-D-2005-000324
 
ASUNTO 			: JP01-D-2005-000324
 
JUEZ:		          ABG. MARITZA G. DE TORREALBA.
 
ADOLESCENTE:	          (Identidad Omitida)
 
VICTIMA:                            RAFAEL CELESTINO AVILA.     
 
DECISIÓN:		             SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
 
 
Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido  que se  Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida a los  ciudadanos (Identidad Omitida), por uno de los delitos Contra la Propiedad, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esté  Tribunal para decidir  deja sentado los hechos. 
 
 
DE LOS HECHOS 
 
La presente averiguación se inició, en fecha 13 de  Marzo  de 1.999, mediante oficio emanado de la Comandancia General de Policía Destacamento 41, mediante el cual remiten a los detenidos (f 01vto) Denuncia formulada por el ciudadano Rafael Celestino Avila, por ante la Comandancia General de Policia, destacamento 41, San Jose de Guaribe, Estado Guárico en la cual expuso, comparezco por ante este despacho con la finalidad de notificar, que en el fundo “El Pionio” ubicado en el sector Trampillal, carretera San José de Guaribe y Paso Real de Macabra Estado Guárico, el cual es de mi propiedad, se metieron varias personas desconocidas y me mataron dos cochinos, valorados en la cantidad de Dos cientos veinte mil bolívares, porque cada uno pesaba aproximadamente cien kilos y me malograron una cochina que estaba pariendo (f 04 vto) Acta Policial  (f 03 vto) Acta policial (f 04 vto) Declaración rendida por el adolescente (Identidad Omitida) (f 05 vto) Acta policial (f 07 vto) Acta Policial (f  08) Auto acordando abrir la correspondiente  averiguación (f 09) Acta policial (f 14 vto)  Declaración rendida por el ciudadano Avila Rafael Celestino (f 20 vto) inspección ocular practicada en el sitio del suceso (f 22 vto ) Acta policial (f 23) Acta policial (f 26) Declaración rendida por el ciudadano Gil Alexis Chirino Adán (f 29 vto y 30) Declaración rendida por el adolescente (f 31vto y 32) Declaración rendida por el adolescente Vásquez José Antonio (f 33vto) Declaración rendida por la ciudadana Vásquez Arelis Josefina (f 38 vto) Partida de nacimiento correspondiente al adolescente José Antonio Vásquez, de la cual se desprende su minoría de edad, para el momento de suceder los hechos (f 41) Declaración rendida por el ciudadano Ruiz Rojas Edie Alfredo(f 43 vto 44) Declaración rendida por el ciudadano Díaz Tovar Eli Saúl  (f 45  vto) Avaluó practicado sobre objetos no recuperado (f 51)  Partida de nacimiento correspondiente al adolescente José Antonio Parada, de la cual se desprende su minoría de edad, para el momento de suceder los hechos (f 53) Evaluación Clínica practicada al adolescente José Antonio Vásquez (f 59) Acta policial (f 66 vto) Acta de Visita Domiciliaria (f 67 vto, 78 vto)Informe inicial practicado al adolescente José Antonio Paradas (f 85 al 88) acta de entrega del adolescente (Identidad Omitida),  a su representante legal (f 90) Escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Publico del Estado Guarico, mediante el cual Solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa de conformidad con lo Establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente  (f 103 al 104).                                                              
 
 
DERECHO
 
 El Articulo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece: “Fin de la investigación: Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: literal “d”… Solicitar el Sobreseimiento Definitivo si resulta evidente la falta de una condición  necesaria para imponer la sanción
 
Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Sobreseimiento. El sobreseimiento Procede Cuando. 
 
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad. 
 
  Este Juzgador tomando en consideración las normas anteriormente analizadas la considera procedente, como consecuencia de ello decreta el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida a los ciudadanos José Antonio Vásquez y José Antonio Parada, siendo ésta la decisión a imponer en la parte Dispositiva de la Presente Resolución.
 
 
DISPOSITIVA
 
Por todas las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara  SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa,  a los  Ciudadanos, (Identidad Omitida). SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa al archivo de esta sección penal, en su oportunidad legal a objeto de que sea archivada  como pieza concluida. Todo de conformidad con lo previsto, en el literal “d” del Artículo 561 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Articulo 8 Ejusdem, que establece el interés superior del adolescente en concordancia con el ordinal 2º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Regístrese. Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión.  Cúmplase.
 
 Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del  Adolescente del Estado Guárico, a los Veinte y cinco (25) días del mes de octubre de 2005.-
 
La Juez,
 
 
Abog. Maritza García de Torrealba.
 
La Secretaria,
 
 
                                                                                                                Tibisay Mendoza                           
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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