REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Adolescente
San Juan de los Morros, 04 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000343
ASUNTO : JP01-D-2005-000343
ADOLESCENTE: (Identidad Omitida)
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DECISIÓN: DECRETANDO LIBERTAD PLENA.

Las presentes actuaciones fueron recibidas por este Tribunal, procedentes de la Fiscalía XIII del Ministerio Público, en la cual solicita se fije Audiencia Oral para tomarle declaración al Adolescente: (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 130 del Código Orgánico Procesal Penal, se le conceda la libertad en virtud de que han transcurrido mas de 41 horas desde la aprensión del adolescente, aunado que el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas se negó a realizar algunas de las diligencias necesarias y urgentes solicitadas por esta representación Fiscal, por lo que solicitó se inste al Fiscal Superior a objeto de que apertura averiguación contra el funcionario y se acuerde el procedimiento ordinario.
La defensa manifestó estar de acuerdo con lo solicitado por la Vindicta Publica, igualmente solicita inste al Fiscal Superior para que inicie la Averiguación administrativa y penal al funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por respeto al debido proceso y en aras a la seguridad Jurídica.
Realizada como ha sido la audiencia Oral, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

Establece el Artículo 44 de la Constitución de la República de Venezuela Inviolabilidad de la libertad y excepciones. La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de orden judicial, a menos que sea sorprendida in fragante. En este caso será llevado ante una autoridad judicial en el tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgado en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en el caso…
La Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, establece en su artículo 557, que el adolescente detenido en flagrancia deberá ser presentado ante el juez de Control en un Lapso de veinticuatro horas siguientes a su detención.
Artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El debido Proceso. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas, en consecuencia…
Legalidad. Implica la sujeción de los órganos del poder público a los preceptos de la ley.
Analizado como ha sido lo expuesto por el Ministerio Público, se puede determinar que las normas antes mencionadas fueron violentadas por lo que la detención se considera ilegítima y violatoria de el debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República de Venezuela:
La presente averiguación se inició en fecha 02 de Octubre del 2005, mediante acta policial, en la misma se informa la detención del antes citado adolescente, por una comisión de la Brigada de Intervención y Apoyo del Destacamento Policial, Valle de la Pascua, Estado Guárico, quienes se encontraban en labores de patrullaje, integrada por el C. 2do de (PG) Mijares José Víctor y los Agente Manuel Tovar, Villegas Wilfredo y Torrealba Jesús, quienes avistaron un vehículo moto de color negro tipo jog, dos personas de sexo masculino, quien al notar la presencia policial se tornaron nerviosos, al requerirle que mostraran sus documentación y lo adherido a su cuerpo, encontrándose en el interior de su vestimenta un arma de fuego, tipo Revolver, calibre 38mm, serial de cacha BNU- 9836, serial del tambor devastado, contentivo en su interior de seis cartuchos del mismo calibre (f 01 y 02). Acta policial (f 04) Acta policial (f 05) Acta Policial (f 06) Escrito Presentado por el Abg. Marilin Ricci, Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico Competencia Penal Especial, solicitando se fije Audiencia para oír al adolescente y se le otorgue la Libertad (f 08 y 09 ). Acta de celebración de la Audiencia de Oral (f 13 al 15).
SEGUNDO

Ahora bien, analizados los elementos de convicción presentados y lo expuesto por el Ministerio Público, y revisada el acta donde consta la forma en la que se realizó la aprehensión de el adolescente, (Identidad Omitida), en tal sentido en su detención estuvieron ausentes las normativas Constitucionales y legales para la aprehensión que establece que a partir del momento de la detención, debe ser presentado en el lapso de 24 horas, aunado al hecho que nos encontramos en una jurisdicción Especial en la cual la norma establece que su detención será por el lapso mas breve posible, el incumplimiento de ello conlleva a determinar que se le han vulnerado todos los derechos y garantías al mencionado Adolescente, por los Órganos de Investigación Penal, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la libertad plena del referido adolescente.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas anteriormente, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y se le otorga la libertad plena del adolescentes: (Identidad Omitida)por considerar ilegítima la aprensión y violatoria de los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia se le concede la libertad desde la sala de audiencia. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de las partes, se acuerda oficiar al Fiscal Superior del Estado Guárico a fin de que aperture la investigación en contra del funcionario Carlos Arzola, debido a la negativa de realizar a las actuaciones necesarias y urgentes propias del procedimiento por flagrancia, violentando el debido proceso e igualmente se acuerda anexarle copia de las actuaciones que conforman la siguiente causa. TERCERO: Se Acuerda el Procedimiento Ordinario, como consecuencia de ello remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía del Ministerio Publico a los fines de que continué con la Investigación, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral artículo 49 Ejusdem y lo pautado en la norma 557 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
La Juez,

Abog. Maritza de Torrealba La Secretaria,

Milagros Ladera