REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Penal del Adolescente
San Juan de los Morros, 05 de Octubre de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000271
ASUNTO : JP01-D-2005-000271.
JUEZ: ABG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: (Identidad Omitida)
VICTIMA: ROMULO JOSE SOTO REQUENA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al ciudadano (Identidad Omitida), por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano Rómulo José Soto Requena, conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esté Tribunal para decidir deja sentado los hechos.
La presente averiguación se inició, en fecha 18 de Mayo de 1.999, mediante denuncia interpuesta por ante el cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional Altagracia de Orituco, por el ciudadano Rómulo José Soto Requena, en la cual manifestó “ Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a los ciudadanos José Luis Requena, Enrique Barrios Pulido y Freddy Requena, quienes me ocasionaron lesiones en varias partes del cuerpo, utilizado para ello un cuchillo, botellas y un trozo de madera…” (f 01vto) Auto acuerda abrir averiguación sumaria (f 03) Inspección ocular practicada en el sitio del suceso (f 09vto) Acta Policial (f 10vto) Transcripción de novedades en la cual se deja constancia que ingreso detenido el adolescente (f 17) Examen Medico legal practicado al ciudadano Rómulo José Soto Requena, del cual se desprende que sufrió lesiones de Carácter: LEVES, (f 22 vto) Declaración rendida por el ciudadano Soto Requena Jorge Juan (f 24 vto) Acta policial(f 25 vto) Partida de nacimiento correspondiente al adolescente imputado (26) Planilla de remisión(f 28) Declamación rendida por el ciudadano Celestino Ramón Enrique (f 33 vto) Declamación rendida por el adolescente Requena Freddy Antonio (f 34 vto)declaración rendida por el ciudadano Requena José Luis (f 35vto) Solicitud de Sobreseimiento Definitivo Formulada por la Representación Fiscal (f 71 al 73).
Artículo 318. Código Orgánico Procesal Penal. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad.
Artículo 561.- Fin de la investigación. Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Publico deberá:
Literal “d” Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción
De acuerdo a lo preceptuado en la normas Jurídicas antes señaladas lo procedente y ajustado a derecho es decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida al ciudadano Freddy Antonio Requena.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano (Identidad Omitida) todo de conformidad con lo previsto en el literal “d” del Articulo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los Cinco (05) días del mes de Octubre de 2005.-
La Juez,

Abg. Maritza de Torrealba
La Secretaria,


Tibisay Mendoza