REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Penal del Adolescente
San Juan de los Morros, 05 de Octubre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000273
ASUNTO : JP01-D-2005-000273
JUEZ: ABG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: (Identidad Omitida)
VICTIMA: LORRAINNE TERESA GARCIA GIL
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al ciudadano (Identidad Omitida)
, por uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de la ciudadana Lorrainne Teresa Garcia Gil, conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 2º del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esté Tribunal para decidir deja sentado los hechos.
La presente averiguación se inició, en fecha 09 de Febrero de 1.999, mediante oficio en el cual de ponen a disposición del extinto Cuerpo Técnico de Policía Judial al menor Macayo Flores Eris Adelso, Auto mediante el cual se acuerda abril la correspondiente averiguación (f 02) Acta policial (f 05) boleta de Retención Preventiva (f 07) Acta de inspección ocular practicada en el sitio del suceso (f 13vto) Acta Policial (f 14) declaración rendida por la ciudadana Hernández Gil Larrainne Teresa (f 16 vto y 17) declaración rendida por el Adolescente Eris Adelso Macayo Flores (f 22vto 23) acta de Visita domiciliaria porticada en la residencia del adolescente imputado (f 29vto) avaluó Practicado a los objetos recuperados (f 37) Informe Preliminar presentado por el instituto Nacional del Menor (f 50 al 53) Acta de entrega del adolescente a su representante legal (f 55) Solicitud de Sobreseimiento Definitivo Formulada por la Representación Fiscal (f 71 al 73). Artículo 318. Código Orgánico Procesal Penal. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad.
Artículo 561.- Fin de la investigación. Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Publico deberá:
Literal “d” Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción
De acuerdo a lo preceptuado en la normas Jurídicas antes señaladas lo procedente y ajustado a derecho es decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida al ciudadano Eris Adelso Macayo Flores.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano (Identidad Omitida)
(Identidad Omitida) todo de conformidad con lo previsto en el literal d” del Articulo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los cinco (05) días del mes de Octubre de 2005.-
La Juez,
Abg. Maritza de Torrealba La Secretaria,
Tibisay Mendoza
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