REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros
Sección Penal del Adolescente
San Juan de los Morros, 05 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-D-2005-000291
ASUNTO : JP01-D-2005-000291
JUEZ: ABG. MARITZA G. DE TORREALBA.
ADOLESCENTE: WILTS WILLER BELISARIO PINTO
VICTIMA: PEDRO JOSÉ GARCIA CARVAJAL
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

Vista la solicitud presentada por la Representación Fiscal, en el sentido que se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa, seguida al Adolescente Wilts Willer Belisario Pinto, por uno de los delitos Contra las personas, en perjuicio del ciudadano Pedro José García Carvajal, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el ordinal 2º d-el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, esté Tribunal para decidir deja sentado los hechos.
La presente averiguación se inició, en fecha 19 de Mayo de 1.999, mediante denuncia formulada por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estado Guarico, por el ciudadano García Carvajal Pedro José en la cual manifestó” comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a los ciudadanos William Belisario y Hill Belisario, quienes son hermanos y sin motivo justificado me agarraron a golpe en todo el cuerpo ( f 01vto) Auto mediante el cual se acuerda abrir la respectiva averiguación (f 03 vto) Acta Policial (f 08 vto) Declaración del Ciudadana Andreina Nailet Hernández Villasana (f 10vto) Acta policial (f 11 vto) Declaración del ciudadano Pedro Alejandro Marín Vargas ( f 17 vto) Declaración de la ciudadana Yemilla Astrid Hernández (f 18 vto) Willians Wilfredo Belisario Pinto (f 23 vto) Declaración del adolescente Wilts Willer Belisario Pinto (f 27 vto) Partida de Nacimiento correspondiente al adolescente imputado, de la cual se desprende su minoría de edad para el momento en que ocurrieron los hechos (f 28) Examen médico practicado al ciudadano García Carvajal Pedro José, del cual se desprende que sufrió lesiones ce carácter Leve,( f 30) Declaración de la ciudadana Villasana Cabeza Meiber carolina (f 38 vto) Solicitud de Sobreseimiento Definitivo Formulada por la Representación Fiscal (f 63 al 65).
Artículo 318. Código Orgánico Procesal Penal. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2.- El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad.
Artículo 561.- Fin de la investigación. Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Publico deberá:
Literal “d” Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción
De acuerdo a lo preceptuado en la normas Jurídicas antes señaladas lo procedente y ajustado a derecho es decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa seguida al ciudadano Wilts Willer Belisario Pinto.
DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas anteriormente, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Estado Guárico; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Declara Con Lugar la solicitud de la Representación Fiscal con respecto al Sobreseimiento Definitivo de la Causa a favor del Ciudadano WILTS WILLER BELISARIO PINTO, quien es venezolano, obrero, natural de San Juan de los Morros, Estado Guarico, donde nació en fecha 18 -03 -1982, de 23 años de edad, (adolescente para el momento en que ocurrieron los hechos) hijo Willians Belisario y Iris Coromoto Pinto de Belisario, titular de la Cédula de Identidad N° 16.364.952, residenciado barrio “La Morera“ calle Pedro Rangel, casa Nº 53-A, San Juan de los Morros, Estado Guarico, todo de conformidad con lo previsto en el literal “d” del Articulo 561, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se ordena remitir la presente causa al archivo de esta Sección Penal, en su oportunidad legal como pieza concluida. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada de la presente Decisión. Cúmplase.
Dada. Firmada y Sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal del Adolescente del Estado Guárico, a los cinco (05) días del mes de Octubre de 2005.-
La Juez,

Abg. Maritza de Torrealba
La Secretaria,



Tibisay Mendoza