JUEZ: ABG. SALLY FERNANDEZ


ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA



DELITO: ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON


DEFENSOR PUBLICO PENAL: AZUCENA ALVAREZ


FISCAL 13 DEL MINISTERIO PUBLICO (E): ABG .MARYLIN RICCI


DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA (ADMISIÓN DE LOS HECHOS) ART. 583 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.-


SECRETARIA DE SALA: ABG. ELOINA VALERA NIEVES




CAPITULO I
ANTECEDENTES PROCESALES AL JUICIO ORAL


Se inicia la presente causa mediante Audiencia Oral de fecha 27 de Julio del año Dos Mil Cinco (2005), en la cual el Tribunal de Control Nº 02, de la Sección Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, decreta como flagrante de la Aprehensión del Los Imputados Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y se les impone La Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad contenida en el Literal “B” del Artículo 582 de la Ley especial, relacionada con la entrega a sus Representantes Legales, ciudadanos PALMA RODRIGUEZ JUAN DE JESUS, titular de la cedula de identidad N° 4.167.344, y MAIRA CLARITZA ALVAREZ PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V-10.668.926, quienes se comprometen a hacerlos comparecer ante el tribunal de Juicio las veces que sean requeridos, así como deben encargarse de su cuidado, vigilancia, y a no dejarlos transitar por las calles a altas horas de la noche, y la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 DEL Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana PATRICIA HAYDEE PORTAL ANICETO.-



II


ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO


Aperturada la Audiencia de Juicio Oral y Privada, El ciudadano Fiscal 13° del Ministerio Público, ABG. MARILLYN RICCI, argumentó su acusación narrando los hechos de la siguiente manera:

Siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche del día 25 de Julio de 2005, fueron aprehendidos los adolescentes Identidad omitida, por Funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio, del Estado Guárico, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje en la Av. Miranda a la altura de la Plaza Rotaria Dr. Francisco Lazo Martí, cuando avistaron que iban a bordo de una moto y los cuales estaban forcejeando con una ciudadana que gritaba pidiendo auxilio, y al avistar la comisión policial se dieron a la fuga en la moto, logrando la captura de los mismos e incautarle al copiloto de la moto, una cartera de color negro.-

La ciudadana Fiscal ofreció pruebas testimoniales de expertos y testigos, solicitando fuera admitida la acusación y las pruebas promovidas, así como el Enjuiciamiento de los Mencionados Imputados Adolescentes, por la Comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 DEL Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana PATRICIA HAYDEE PORTAL ANICETO y con respecto a la Sanción aplicable, solicitó la Establecida en el Literal “D” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la Presentación de los mencionados Adolescente por ante el Equipo Multidisciplinario de la Sección Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal por el lapso de Un (1) Año.-



CAPITULO II

CALIFICACIÓN DE HECHO Y DE DERECHO DE LOS HECHOS ADMITIDOS


La representación del Ministerio Publico, durante la celebración de la audiencia Oral de Presentación de los Imputados Adolescentes de estableció que los hechos objeto del proceso consistían en que Siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche del día 25 de Julio de 2005, fueron aprehendidos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por Funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Autónomo Juan Germán Roscio, del Estado Guárico, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje en la Av. Miranda a la altura de la Plaza Rotaria Dr. Francisco Lazo Martí, cuando avistaron que iban a bordo de una moto y los cuales estaban forcejeando con una ciudadana que gritaba pidiendo auxilio, y al avistar la comisión policial se dieron a la fuga en la moto y la Ciudadana corrió hacia la Sede de la Comandancia de Poliguárico, logrando la captura de los mismos e incautarle al copiloto de la moto, una cartera de color negro con el asa desprendida completamente, con varios objetos en su interior; la cual la victima identifico como de su propiedad.

La ciudadana Fiscal ofreció pruebas testimoniales de expertos y testigos, solicitando fuera admitida la acusación y las pruebas promovidas, así como el Enjuiciamiento de los Mencionados Imputados Adolescentes, por la Comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 DEL Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana PATRICIA HAYDEE PORTAL ANICETO y con respecto a la Sanción aplicable, solicitó la Establecida en el Literal “D” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la Presentación de los mencionados Adolescente por ante el Equipo Multidisciplinario de la Sección Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal por el lapso de Un (1) Año.-



El Tribunal el la Audiencia de Juicio Oral y Privado impone a los Adolescentes IDENTIDAD IMITIDA, de los derechos y garantías contenidos en el ordinal 5to. Del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 131, del Código Orgánico Procesal Penal y el 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como del derecho a ser oídos, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, del artículo 564 de la Ley Especial que contiene la Conciliación, del artículo 569 relativo a la Remisión así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente de la naturaleza educativa del presente acto como de su confidencialidad y manifestaron libremente de todo apremio y coacción y sin Juramento alguno su deseo de Admitir los Hechos Imputados por el Ministerio Público.-


La Defensa, ejercida por la Defensora Público Penal 10° ABG. AZUCENA ALVARES, manifestó en la Audiencia de Juicio Oral lo siguiente: Oída la acusación formal que interpuso la Fiscal, la defensa oída como ha sido la voluntad de mis defendidos de acogerse a una de las fórmulas de solución anticipada como lo es el Procedimiento Especial de la admisión de los Hechos , solicito al Tribunal la aplicación inmediata de la sanción de acuerdo a lo previsto en el artículo 583 de la Ley Especial, y se rebaje la sanción solicitada por el Ministerio Público , hasta la mitad y se imponga por seis (6) meses presentaciones mensuales por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, todo esto motivado a la Admisión de los Hechos y el interés de la Defensa y el Estado de hacer asumir como jurídicas las consecuencias que se desprenden de sus hechos , revisado el informe del adolescente Carlos Luis Palma Boyer, el cual debe ser tratado por el Equipo Multidisciplinario y no está demás para el joven Paredes, a fin de que asimilen las consecuencias de sus hechos y no vayan a reincidir es todo “Seguidamente el tribunal admitió la acusación presentada por la vindicta pública, así como las pruebas ofrecidas, por considerarlas pertinentes y necesarias para el desarrollo del presente Juicio.-.

CAPITULO III

FUNDAMNETOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE MOTIVA LA PRESENTE DECISION

Realizada la admisión de los hechos, por los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de aplicar Sanción Correspondiente luego de aplicada realizada la rebaja respectiva , Este tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones: Primero.- Se desprende de lo establecido en la norma, que el legislador venezolano en el articulo 583 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, establece de manera clara y precisa, la posibilidad de admisión de los hechos por parte del imputado en la audiencia preliminar, por lo que este Juzgador es del criterio, que es y debe ser aprovechado en pro del derecho a la defensa también en la fase de Juicio, toda vez que la admisión de los hechos es una de las formulas de solución anticipada, que puede o no, dársele uso por el imputado adolescente, ya que es una de las finalidades de la sanción en este Sistema Integral, tenemos que es el logro del desarrollo pleno e integral del adolescente, de su reinserción social y del aprendizaje del adolescente relacionado con nuestro ordenamiento jurídico, así pues, ante tal admisión de los hechos quién aquí decide esta obligado a dictar sentencia condenatoria, tomando como norte los artículos 4 relativo a la relativo a la obligación general del estado, el artículo 7 de la misma ley relativo a la Prioridad Absoluta 8 de la Ley Especial, relativo al interés Superior del Niño y del Adolescente, y finalmente el articulo 583; todos de la Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente. Amen de que ha sido criterio reiterado y constante a nivel nacional, pues no tendría lógica jurídica, leer los derechos a los adolescentes imputados en juicio y las formulas de solución anticipada, si en juicio antes de la apertura del debate probatorio, no fuere aceptado por el decisorio la admisión de los hechos.
Por otro lado, y con fundamento en el mismo Artículo 583 Ejusdem, este operador de justicia, considera que en este caso, a pesar de ser un delito grave el admitido por los imputados adolescente, no debe rebajarse la pena a un tercio, sino a la mitad, atendiendo al espíritu, propósito y razón y a la misión misma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual requiere buscar los orígenes de las desviaciones de conducta en que incurren los adolescentes, atacar sus causas para su reinserción social, toda vez, que la conducta que ha demostrado el imputado al enfrentar el presente proceso, ha sido reiteradamente responsable; y por cuanto los procesos que nos ocupan son por excelencia reeducativos; se infiere que debe administrarse la sanción en base a lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el literal D”del articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionada a la Libertad Asistida, debiendo presentarse los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por ante el Equipo Multidisciplinario de la Sección Penal de Este Circuito Judicial Penal , Una vez al Mes, durante el lapso de Seis (6) Año, lo cual se desprende de ley en virtud de la admisión de los hechos, haciendo se la rebaja correspondiente sin que esto se entienda como dosimetría penal, tomándose en cuenta la rebaja de la Sanción a imponer al delito cometido a la Mitad de la Pena aplicable, según lo solicitado por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todo lo antes expuesto considera este Tribunal lo procedente y ajustado a derecho, Es Condenar a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDAD , a cumplir con la sanción por la mitad del tiempo solicitado por el fiscal del Ministerio Publico Y Así de Declara.



DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, Este Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Ministerio Público, en los mismos términos planteados, así como los medio de prueba allí ofrecidos por ser legales pertinentes y necesarios para el desarrollo del Juicio Oral y Privado, en contra de LOS Imputados AdolescenteS, IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. SEGUNDO: Se declara con lugar al Admisión de los Hechos manifestada libre y espontáneamente por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Estado Guárico., por la comisión del delito de ROBO LEVE EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, en perjuicio de la ciudadana PATRICIA HAIDEE PORTAL NIETO JAVIER y se le impone a los adolescente ya identificados la sanción relacionadas a la Libertad asistida, debiendo presentarse por ante el Equipo Multidisciplinario de la Sección Penal de Este Circuito Judicial Penal; Una vez al Mes, durante el lapso de Seis (6) Meses, todo de conformidad con lo establecido en el literal “D” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se deja sin efecto la Medida Cautelar que le fue impuesta a los Mencionados Imputados Adolescente en la Audiencia de Presentación por ante el tribunal Segundo de Control de esta Sección Penal en fecha 27-07-05.-CUARTO: Se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal Único de Ejecución en su debida oportunidad Legal. Publíquese, Regístrese y diarícese, quedando notificadas las partes presentes en la Audiencia de Juicio Oral y Privada de la decisión dictada
Queda en estos términos, sentenciada la presente causa.-


Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, a los Veinte(20) días del mes de Octubre del año 2005, 195 años de la Independencia y 146 de la Federación.-
LA JUEZ UNICO DE JUICIO ,

ABG. SALLY FERNANDEZ.


LA SECRETARIA,

ABG. ELOINA VALERA NIEVES

En ésta misma fecha se publicó íntegramente la presente sentencia, siendo las 3::00 P. M y se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA.-




















SF/ml
cc. archivo.
ASUNTO No. JX01-X-2005-000002.-