Vista la sentencia condenatoria dictada en fecha 19/09/2005, por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, la cual corre inserta a los folios Ciento Cuarenta (140) al Ciento Cuarenta y Cuatro (144) ambos inclusive, donde el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, admitio los hechos por la Comisión de Porte Ilícito de Arma de Fuego, ya que la representación fiscal solicitó el sobreseimiento para el delito de posesión de sustancias prohibidas, por los cuales fue acusado por el representante de la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público, ABG. HERNAN GONZALEZ procediendo el juzgador a sancionarlo con Medida de Libertad Asistida, prevista en el articulo 620 literal “d” en relación con el 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de SEIS (6) MESES , la cual debe cumplir con presentaciones mensuales , ante el Centro de Atención Comunitaria (C.A.C- I.N.A.M. ) Altagracia de Orituco, debiendo recibir dentro de dicha Institución Orientación, Vigilancia y Supervisión, con el objetivo de lograr su incorporación a la sociedad y su pleno desarrollo de la personalidad, debiendo consignar ante este Tribunal constancia de su cumplimiento.- Este Tribunal en funciones de Ejecución y en cumplimiento de un debido proceso y una tutela judicial efectiva , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA.- PRIMERO.- Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos expuestos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO.- Se ordena al adolescente: IDENTIDADOMITIDA .- El cumplimiento de la sanción tal y como fue establecida, es decir Libertad Asistida, por el lapso de SEIS (6) MESES, con presentaciones mensuales ante el Centro de Atención Comunitaria del Instituto Nacional del Menor (C.A.C- I.N.A.M.) Altagracia de Orituco Estado Guárico, a los fines de que reciba orientación, vigilancia y supervisión de la sanción impuesta, bebiendo presentar constancia de su cumplimiento ante este Tribunal de Ejecución. TERCERO.- El adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, cumplirá definitivamente la sanción de Libertad Asistida que le fuera impuesta en fecha 11 de ABRIL del 2006, todo de conformidad a lo establecido en la normas especial en los artículos 8, 583, literal “d” del articulo 620 en concordancia con 621,622, 626, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase. Notifíquese. Ofíciese y Déjese Copia.
LA JUEZ
CARMEN E MALDONADO G
LA SECRETARIA
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