Vista la sentencia condenatoria dictada en fecha 21/09/2005, por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes del Estado Guárico, la cual corre inserta a los folios Ciento Dieciséis (116) al Ciento Veinte (120), ambos inclusive, donde él adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, admitió los Hechos por la comisión del delito de de homicidio intencional Simple, previsto en el articulo 405 del Código Penal (reformado), cometido contra el ciudadano: JAVIER JESUS PAREDES (OCCISO), por los cuales fue acusado por la representación de la Fiscalia XIII del Ministerio Público, procediendo el juzgador a sancionarlo, imponiéndole a él adolescente las sanciones previstas en los artículos 620 literales “ f” y “d” en relación con el 628 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES, referentes a la sanción de Privativa de Libertad y Libertad Asistida; lapso que corresponde cumplir una vez realizada la rebaja correspondiente en base a lo establecido en los artículos 8, 583 y 622 Parágrafo segundo Ejusdem; aunado a ello el adolescente permaneció en prisión preventiva un lapso de Un (1) Mes Y CINCO (5) DIAS, quedándole por cumplir de acuerdo a la sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Control de esta Sección Penal; un lapso de TRES (3) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS.- La referida Sanción deberá cumplirla de la siguiente manera: Privación de libertad, por el lapso de DOS(2) AÑOS, la cual se hará efectiva en el Centro Diagnóstico y Tratamiento “Prof. José Damián Ramírez Labrador” de esta ciudad de San Juan de los Morros .- Así mismo, debe cumplir de forma sucesiva por el lapso de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS , la sanción de libertad asistida, siendo que la misma la cumplirá una vez finalizada la privativa de libertad, con presentaciones mensuales por ante el Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal del adolescente, a los fines de orientación y vigilancia de la sanción.- Este juzgador en funciones de Ejecución y en cumplimento de lo establecido en la Carta Magna en sus artículos 26 y 49 referentes a una Tutela judicial efectiva y un Debido Proceso en concordancia con los artículos 629 y 646 de la Ley Especial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA.- PRIMERO.- Se ordena el ejecútese de dicha sentencia en los términos expuestos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en relación con el 8,583, 621, 622, 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- SEGUNDO.- Se ordena al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, el cumplimiento de la sanción tal y como fue establecida, es decir PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS AÑOS (2), en el Centro Diagnóstico y Tratamiento “Prof. José Damián Ramírez Labrador” y de manera sucesiva una vez finalizada la primera deberá cumplir por un periodo de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, LIBERTAD ASISTIDA, con la obligación de presentarse de manera mensual ante el Equipo Multidisciplinario de esta Sección Penal, a los fines de que reciba orientación con la participación de la familia y el apoyo de especialistas en la materia, debiendo la referida institución presentar constancia del cumplimiento de la sanción ante este Tribunal de Ejecución, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 583 620 literal “f” y “d”, 621,622,626, 628 , de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y 405 del Código Penal (vigente).-. TERCERO.- El Adolescente, JOSE MIGUEL MANRIQUE VENTA, cumplirá definitivamente la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, que le fuera impuesta, en fecha 14 de OCTUBRE del 2007, y la LIBERTAD ASISTIDA el 08 de ENERO del 2009, concluyendo así en esta fecha la referida sanción, todo de conformidad a lo establecido en las normas contenidas en el articulo 405 del Código Penal en relación con los artículos 8,583, 620 literales “f”y “d”, 621,622, y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase. Notifíquese. Ofíciese y Déjese Copia.
LA JUEZ
CARMEN E MALDONADO G
LA SECRETARIA
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