Revisado el presente asunto en el cual el Tribunal Primero de Control de esta sección penal, dicto sentencia condenatoria por admisión de los hechos en fecha 15 de Diciembre del 2003, contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por su responsabilidad penal en la comisión del delito de Homicidio Intencional, cometido en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, establecido en el artículo 407 del Código Penal (derogado), hecho punible por el cual fue acusado por la representación fiscal, el cual fue perpetrado en jurisdicción del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, donde se le impuso la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y LIBERTAD ASISTIDA, por el término de DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES, previa la rebaja por haber admitido los hechos, dicha sanción se haría efectiva de la manera siguiente: UN (1) AÑO ONCE (11) MESES Y UN(1) DIA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, la cual cumpliría en el Centro Diagnostico y Tratamiento “Prof José Damián Ramírez Labrador” de esta ciudad Y OCHO (8) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA la cual se hará efectiva una vez concluida la primera, con presentaciones mensuales por ante LA Unidad de Atención Siquiátrica, Psicológica y de Trabajo Social de esta Sección Penal.- Sanción esta que fue ejecutada en fecha 16-01-2004, estableciéndose que la sanción privativa de libertad cesaría el día 16 de Octubre del 2005, y en relación a la sanción de Libertad Asistida que la misma se cumplirá desde el 17-10-2005 hasta el 16 -06-2006.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
En atención a la revisión exhaustiva de las actuaciones que integran el presente asunto, se constata que el joven:IDENTIDAD OMITIDA, dio cumplimiento de manera taxativa a la sanción de Privación de libertad por el lapso establecido, la cual fue impuesta por el Tribunal de origen.- En consecuencia, y en uso de las atribuciones conferidas conforme a lo dispuesto en el Artículo 647 literal “h” en relación con el 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera este juzgador que el ciudadano: LUIS MANUEL VELIZ CARVAJAL, (adolescente al momento de ocurrir los hechos) y de conformidad con los informes presentados por el equipo multidisciplinario del Centro Diagnostico y Tratamiento “Prof José Damián Ramírez Labrador” , del medico psiquiatra y servicio social adjunto a esa institución, de constancia de estudios emitida por Instituto Radiofónico Fe y Alegría, así como constancia de haber cursado talleres de música y herrería, y haber obtenido su respectiva cedula de identidad, de los cuales se desprende, que el referido joven, cumplió a cabalidad con la sanción de privación de libertad y que durante la misma logro comprender los objetivos de la medida y del cumplimiento del compromiso, lo que le sirvió para entender que cambiando su conducta, ha encontrado otras vías para desarrollar la adecuación a una visión de su vida futura, tanto en lo personal, como dentro de su entorno en la sociedad.- Así mismo se observo que la finalidad educativa y de convivencia que estable el artículo 621 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fue lograda motivo por el cual una vez cumplida la misma y en base a los derechos establecidos en la norma Constitucional en sus artículos 26 y 49, es deber del juez garantizar al justiciable un debido proceso y una tutela judicial efectiva se decreta la cesación de la sanción de Privación de Libertad acordada al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, por haber logrado uno de los principios fundamentales de la norma especial, como es educarse y la convivencia dentro del núcleo familiar, Hechos estos que considera este juzgador para acordarle la Cesación de la Sanción de Privación de Libertad, quedándole por cumplir la sanción de Libertad Asistida por el lapso de ocho (8) meses, la cumplirá de la manera siguiente por el lapso de Dos(2) meses y trece(13) días, de acuerdo a cronograma emitido por Servicio Social del Centro Diagnostico y Tratamiento “Prof José Damián Ramírez Labrador” de esta ciudad, le hará seguimiento con visitas domiciliaria a los fines de abordar el joven egresado y familiares, el resto de la sanción, o sea CINCO (5) Meses y Diecisiete (17) días la cumplirá con presentaciones cada dos meses ante el Equipo multidisciplinario de esta Sección Penal, finalizando de manera definitiva el cumplimiento de la sanción impuesta en fecha 16 de junio del 2006 .- ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La Cesación de la sanción con relación a la privación de libertad, quedando por cumplir la libertad asistida del Presente Asunto al Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, y en consecuencia se extinguen las consecuencias penales de la misma, en virtud del cumplimiento de la sanción. Todo en observancia a lo estatuido en los artículos 26 y 49 de Carta Magna,en relación con los artículos8, 621,622, 645 y Literal “h” del Dispositivo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Ocho (8) Meses, tal como se establece en esta decisión, es decir por el lapso de Dos(2) meses y trece(13) días, se le hará seguimiento con visitas domiciliaria a los fines de abordar al joven junto a su núcleo familiar, para su orientación, tal y como se prevé en el cronograma remitido por Servicio Social del Centro Diagnostico y Tratamiento “Prof José Damián Ramírez Labrador”. Así mismo se acuerda que el resto de la sanción se hará con presentaciones cada dos (2) meses ante el Equipo multidisciplinario de esta Sección Penal, finalizando el cumplimiento de la sanción impuesta en fecha 16 de junio del 2006. Cúmplase. Ofíciese. Notifíquese a las partes.
Dada. Firmada y Sellada, en el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Catorce (14) días del mes de Octubre del año 2005.
LA JUEZ
CARMEN ELENA MALDONADO G
LA SECRETARIA
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